Ladeshu: ¿Por qué no tiene sustento legal una imposición de autoridades en la UCLA?

-

- Publicidad -

El Laboratorio de Desarrollo Humano (Ladeshu) aseguró a través de su portal web que la posible designación de las autoridades en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) por parte del Ministerio de Educación Universitaria no tiene soporte constitucional ni legal.

En un extenso documento, Ladeshu señaló que «la rogativa al Gobierno central, que circula en las redes sociales y correos electrónicos de profesores, trabajadores y estudiantes, es una campanada de la inminente imposición del rector y demás autoridades por parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU), cuya mayoría no fue electa democráticamente, controla el oficialismo».

- Publicidad -

«Sin elecciones ni respaldo de la comunidad universitaria, en un contexto de vulnerabilidad institucional y falta de recursos para sostener a la universidad, llega esta solicitud de una intervención a la UCLA. Estos voceros piden y se proponen públicamente para que se les designe como autoridades, aupando que se imponga la voluntad del poder oficial, lo que daría al traste con lo conquistado en materia de democratización, elecciones internas y autonomía administrativa, según lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Universidades y el reglamento general de esta institución académica«, dice parte de la publicación.

Destacaron que «para que se produzca la medida excepcional de designación de autoridades en la UCLA por parte del CNU, tendría que haber un proceso administrativo sancionatorio en contra de las actuales autoridades y ello no ha ocurrido».

«No ha habido remoción de autoridades por algún hecho irregular en la administración de la universidad. Tampoco se han realizado elecciones en las que no haya participado el porcentaje establecido en el reglamento general de la UCLA ni ha sido invalidado ninguno de los procesos de escogencia de autoridades», exponen.

En el texto también recuerdan que «el reglamento de la UCLA (aprobado por el decreto de la Presidencia de la República N° 2.526 del año 1992) consagra en su artículo 16 que, en caso de falta absoluta del rector o de las otras autoridades, se debe proceder a la elección de los sustitutos, pero una medida del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohíbe hacer cualquier elección. Por ello, el carácter de encargada de la profesora Nelly Velásquez en el ejercicio de la función de rectora hasta su renuncia producida en septiembre pasado, luego de más de 15 años como autoridad de la UCLA».

«El CNU no tiene la competencia para designar autoridades en la UCLA en el caso de faltas absolutas de alguna de ellas. El artículo 20, numeral 15 de la Ley de Universidades establece que esta atribución del CNU solo aplica para las universidades nacionales no experimentales, es decir, las autónomas, que no es el caso de la UCLA«, detallan.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

- Publicidad -
- Publicidad -