La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la adquisición de 27 bienes de uso escolar, que incluyen uniformes, calzado, morrales y los útiles más utilizados por los estudiantes, decretó el Gobierno Nacional.
En efecto, la medida de exoneración se aplica a través del Decreto N° 4.600 publicado en la Gaceta Oficial N° 42.231, fechada el 11 de octubre pasado.
Según la disposición, para hacer válida esta exoneración, los proveedores deben haber cumplido las obligaciones tributarias nacionales y, además, los vendedores deberán indicar en la factura de compra que se trata de una “operación exonerada”, de acuerdo con el artículo 2.
Se advierte asimismo, que la medida está sujeta a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de los fines de la exoneración prevista en el artículo 66 de Decreto de la extinta Asamblea Nacional Constituyente que reformó la Ley Orgánica del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El artículo 6 de la disposición oficial establece la exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a las empresas que comercialicen los insumos escolares exonerados del IVA dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.
La decisión oficial está orientada a crear las condiciones necesarias, para facilitar el retorno a clases presenciales en todos los niveles de la educación, anunciada para este mes de octubre, manteniendo en forma severa todos los protocolos de bioseguridad.