Deterioro de condiciones laborales de docentes refleja la sistemática violación de los DDHH fundamentales a la educación #20Oct

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Los docentes, independientemente de la modalidad de vinculación a la Administración Pública, deben gozar íntegramente del régimen de estabilidad, capacitación, promoción y ascenso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), la Ley Orgánica de Educación (1980), y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000)», aseguró en rueda de prensa, la directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS), Dra. Jaqueline Richter


En efecto, al analizar la situación relacionada con las condiciones jurídicas de los docentes al servicio del sector público nacional, la directora de OVLIS destaca que «la laboralización de los funcionarios públicos, tendencia que dirigieron los docentes y sus organizaciones gremiales desde 1969, ha sido refrenada con la Constitución de la República de 1999. En ella se enfatiza la dualidad de regímenes de trabajo -estatutario y laboral- y el imperativo de regulación mediante leyes autónomas (art. 144); se excluye del régimen de carrera administrativa de los contratados por la Administración Pública -sepultando así la tesis jurisprudencial de los funcionarios de hecho- (art. 146); y se sustraen las escalas de salarios del ámbito de la negociación colectiva (art. 147)».

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Lucha gremial entre trabas y formalismos


Por su parte, el profesor César Caraballo quien tuvo a su cargo la
dirección de esta investigación sobre la situación laboral de los docentes del sector público nacional, señaló que «El reconocimiento legal -en 1990- del derecho de los funcionarios públicos a la negociación colectiva y la huelga no supuso, por lo menos en lo que a los docentes refiere, un impulso efectivo de dichas actividades sindicales. Por el contrario, se tradujo en un sinnúmero de trabas y formalismos que restaron agilidad a los procesos y dilataron las prerrogativas de la Administración Pública».


«El modelo de negociación colectiva impuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación desde 2016 supone la regulación en una misma convención colectiva de las condiciones laborales de los docentes, trabajadores administrativos y obreros a su servicio. Declina así el tratamiento excepcional brindado a los docentes a los fines de garantizarles -de conformidad con el art. 104 de la Constitución de la República- un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”.


En relación con el personal contratado, el profesor Carballo precisó que «resulta imperativo interpretar con extremo rigor el desempeño de la función docente a través de personal contratado, circunscribiéndose a actividades extraordinarias, de naturaleza temporal y especial complejidad».


Así mismo, la profesora Belkis Bolívar, dirigente nacional de la Federación Venezolana de Maestros señaló que a los problemas de incumplimiento de los derechos laborales de los docentes hay que agregar la mala situación de los planteles en cuanto a infraestructura, insumos y servicios. “la realidad es -señaló- que a 7 de cada 10 planteles en el país, no le llega agua por tubería. ¿Cómo van a iniciar las clases el 25 de octubre cuando a la mayoría de las escuelas no les llega agua? Hay escuelas que pasan hasta un mes sin agua. La mayoría de las escuelas tienen las conexiones eléctricas dañadas, no tienen bombillos y además padecen de apagones y bajones.

Las estructuras educativas no están aptas para recibir a los estudiantes


En relación con el salario la profesora Bolívar explicó que «mientras el docente no gane un salario suficiente que le permita vivir con dignidad vamos a seguir con la educación en decadencia«. “El primer paso que tiene que dar el Ejecutivo es dignificar el salario docente”, puntualizó.


La Dra. Ritcher, directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS), advierte que «el grave deterioro de las condiciones laborales de los docentes al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación refleja una sistemática violación del derecho humano y fundamental a la educación, y el radical abandono de la función docente del Estado (arts. 3, 102, 103 y 104 de la Constitución de la República, 1999)».

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