Súmate se pronunció ante algunas situaciones irregulares que ha observado en el cumplimiento de la actividad “Presentación, Admisión o Rechazo de Las Postulaciones” a los cargos de Gobernadores y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales Municipales.
Este alerta lo hace cuando estamos dentro de los tres días de la extensión del período de postulaciones, luego de haber finalizado el lapso inicial de 21 días previsto en el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2021.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas” (Artículo 67). El “Derecho a Ser Elegido” consagrado en el artículo 67 constitucional, ha sido desarrollado por los artículos 43 al 70 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 112 al 156 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE), y para los cargos municipales por los artículos 82 al 86, 92 al 94 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); para lo cual se establece como medio de participación el mecanismo de “las postulaciones”.
Es obligado recordar que los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la LOPRE y 135 del RGLOPRE establecen que los medios de participación para ejercer el “Derecho a Ser Elegido”, siendo más específicas las últimas dos disposiciones, son: “1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas”.
El “Derecho a Ser Elegido” se concreta este año 2021 con la elección para renovar los períodos constitucionales y legales de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 335 Alcaldes, quienes fueron elegidos en el último trimestre del 2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 174 de la Constitución de la República. A la cual también se suma la elección de los cargos a los cuerpos legislativos estadales y municipales (Legisladores Estadales y Concejales Municipales).
En esta oportunidad, los electores que a través del mecanismo de “las postulaciones” en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 21 de noviembre, tienen el derecho a postularse ahora hasta el próximo miércoles 1 de septiembre, luego de que el directorio del CNE aprobara el pasado 28 de agosto su extensión por tres días adicionales, para los cargos de 23 Gobernadores y 253 Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, 335 Alcaldes y 2.471 Concejales a Concejos Municipales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad y de postulación previstos en la Constitución de la República.
Alertamos que la extensión del lapso de “las postulaciones” hasta el 1 de septiembre, solo tendrá validez legal si el directorio del CNE lo hace “mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes del mismo”, tal como prescribe el artículo 46 de la LOPRE; como también debe actualizarlo en el cronograma electoral publicado en su Web.
En esta oportunidad las postulaciones para los cargos legislativos estadales y municipales también fueron impactadas por la decisión del directorio del CNE de cambiar el sistema electoral para los cuerpos legislativos estadales y municipales bajo el argumento de cumplir con la decisión contenida en la Sentencia Nº 0068-2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó desaplicar los artículos 14 y 15 de la LOPRE para garantizar “el pluralismo político y participación” y el “Equilibrio y la Ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de representación proporcional de cargos de listas”.
Se suma a la complejidad para postular lo previsto por el artículo 153 del RGLOPRE y estipulado como obligatorio en el “Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Paritaria, Alterna y Política de Legisladoras y Legisladores, y Concejalas y Concejales a las Elecciones Regionales y Municipales 2021” publicado en la Gaceta Electoral Nº 980 de fecha 12 de julio de 2021.
Además de la complejidad del mecanismo de “las postulaciones” para los cargos legislativos estadales y municipales, también advertimos en el “Informe sobre el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2021” que dentro del lapso establecido para la “Presentación, Admisión o Rechazo de las Postulaciones”, actividad Nº 39 en el actual cronograma, el CNE también incluyó otro grupo de actividades que son subsiguientes a la mencionada, con lo cual solapó e incluso afectó los derechos de los electores que aspiran a postular a los cargos a elegir en los comicios del 21 de noviembre.
Es obligado recordar que los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la LOPRE y 135 del RGLOPRE establecen que los mecanismos de participación para ejercer el “Derecho a Ser Elegido”, específicamente las últimas dos disposiciones, son: “1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas”.
Aunque consideramos positiva cualquier acción que garantice y promueva el derecho a Ser Elegido, tal como prevé el artículo 33, numeral 22, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en este caso nos referimos a la decisión del directorio del CNE de extender por 3 días adicionales el período de “las postulaciones”, con fecha de cierre para el 1 de septiembre; sin embargo, cuestionamos el hecho de que no le haya dado esta misma prerrogativa y oportunidad a los electores que habían decidido participar a través de la “Conformación de Grupos de Electores” y por “Los Ciudadanos y las Ciudadanas por Iniciativa Propia.”
Advertimos que el hecho de que el artículo 43 de la LOPRE establezca que “el procedimiento de las postulaciones será automatizado”, no exime de sus funciones de “Recibir las postulaciones para candidatas o candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales y según corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlas o rechazarlas” a las Juntas Electorales Regionales para los cargos de Gobernadores y Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, y de las Juntas Electorales Municipales para los cargos de Alcaldes y Concejales de Concejos Municipales, tal como lo exigen los artículos 70, numeral 4; 97, numeral 1; 99; numeral 2; 132, numeral 5; 134, numerales 2 y 4; 139 y 141 del RGLOPRE.
Observamos que el CNE no ha cumplido con la obligación de informar a los ciudadanos en general que tienen el derecho a impugnar a los postulados que no cumplen con los requisitos exigidos para su postulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LOPRE.
Con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la impugnación de aquellos candidatos que incumplan con algunos de los requisitos exigidos para su postulación (Artículo 66 de la LOPRE), el CNE está a tiempo de publicar la lista de los postulados a candidatos a Gobernador y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales Municipales en su portal Web, además de cada una de las 23 Juntas Regionales y de las 335 Juntas Municipales, tal como se lo exige el artículo 139 del RGLOPRE.
Alertamos que el artículo 132 del RGLOPRE exige como una de las condiciones para cada postulación de candidato a cargo nominal la consignación del programa de gestión que promete acometer en el período del cargo de elección.
Advierte Súmate que con la doble conducta del directorio del CNE en su obligación constitucional y legal de garantizar el Derecho a Elegir, al extender el período de postulaciones con el fin de «garantizar, facilitar y permitir de la manera más amplia la participación” de las organizaciones con fines políticos, mientras que con los electores que aspiraban a participar a través de los medios de “Conformación de Grupos de Electores” e “Iniciativa Propia” fue restrictivo, impidiendo al final que pudieran participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2021; actuó de forma contraria a los principios que rigen su actuación en los procesos electorales como son “democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional”, establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).