#OPINIÓN Visión de Frente: Que podemos esperar de la corte penal internacional #19Ago

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Con la publicación del informe de Fatou Bensuoda sobre el caso Venezuela se han generado muchas expectativas vinculadas al deseo de una salida rápida al drama nacional que padecemos, pero lamentablemente nacidas de la desinformación sobre los alcances de este documento publicado por la fiscal saliente.

Frente a este cuadro de informaciones cruzadas y ante el peligro de crear confusiones que luego se conviertan en desaliento, es necesario precisar los alcances jurídicos de este informe que ahora pasa a manos del nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karin Khan.

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La CPI, según el primer artículo del Estatuto de Roma, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas responsables respecto a crímenes previstos en dicho Estatuto. Esto lo diferencia de otros órganos de justicia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sólo se pronuncia sobre la responsabilidad de los Estados en la violación de esos derechos. La CPI no, su propósito es condenar a los criminales una vez demostrados sus graves delitos. El carácter complementario de su jurisdicción se lo da la inacción de los tribunales nacionales, como también se prevé en ese primer artículo del Estatuto. Esto significa que ante inocuidad, desidia o indolencia del sistema de justicia interno se desata con todo su vigor esta jurisdicción a fin de sancionar personalmente a los perversos trasgresores que mediante un ataque generalizado o sistemático en contra de la población venezolana la sometió a asesinatos, deportaciones, encarcelación ilegal, tortura, violación o desaparición forzosa de personas, como se establece en el artículo 7 del Estatuto.

Ahora bien, debido a que prevalece el sistema acusatorio en el proceso que ha de llevar la CPI, este órgano no debe investigar y buscar las pruebas de cargo, esa función le corresponde al Ministerio Público que actúa en esa jurisdicción, representado por el fiscal correspondiente. Por ello es tan importante la actuación fiscal, pues sin ella, así llegue infinidad de denuncias ante la Corte, esta no podrá hacer nada. El titular de la acción penal es pues el Ministerio Público, que debe investigar los hechos y luego, si hay evidencia de la comisión de los delitos en cuestión, deberá imputar y acusar a los que considera culpables de los mismos.

Es conveniente resaltar que todavía no se ha llegado a esa etapa del proceso, pues sólo lo que hay es un informe preliminar de la anterior fiscal actuante, Bensuoda, y como en ese ámbito de la Fiscalía ante la CPI impera la autonomía de criterio del fiscal actuante, pues no rige el principio de la unidad de criterio y actuación, el actual fiscal Khan podría apartarse del criterio expresado, lo cual es harto difícil por la evidencia que se deduce de lo investigado y de lo cual los venezolanos somos testigos de excepción e incuestionables víctimas del régimen tiránico que impera en el país. Repito, no ha habido el primer acto que mueva la potestad de la CPI, pero todo luce que se está muy cerca de ello con vista en la declaración de documento público del informe en donde consta las pruebas de la comisión de los crímenes que se investigan.

Así tenemos que con todo y la contundencia del informe Bensuoda, su pertinente y rigurosa documentación de delitos y la conclusión de que el sistema judicial venezolano está en inacción para juzgarlos, su alcance es el de iniciar un proceso ante el Tribunal de La Haya, siempre y cuando el nuevo fiscal Karim Khan lo asuma como válido y satisfactorio, de no ser así, lo cual es bastante difícil como ya lo precisamos, el tiempo de espera se alargaría. No obstante, la realidad contenida y formalizada en este documento, constituye un referente formidable para describir el atropello del régimen venezolano contra ciudadanos indefensos.

Con base en este informe e independientemente del uso legal que el nuevo Fiscal Khan le dé, queda perfectamente claro ante el mundo civilizado que en nuestro país se han cometido crímenes de lesa humanidad que deben ser procesados por la jurisdicción internacional en ausencia de una jurisdicción interna que lo haga. Esto es clave porque sin importar los tiempos procesales lo que queda sentado ante la opinión pública de todos los países democráticos del planeta es que en Venezuela existe un régimen que se ha colocado a espaldas de la Constitución, donde se consagra el respeto a los Derechos Humanos, y de los múltiples tratados en esta materia que ha suscrito el Estado venezolano.

Entonces, mientras en la Corte Penal Internacional avanza el caso contra la nomenclatura del régimen, es imperativo que la sociedad organizada asuma la tarea de presionar la celeridad del proceso. Para ello es indispensable que exista unidad de criterio y se establezcan mecanismos de coordinación entre los partidos políticos como agentes de movilización ciudadana y grupos de especialistas en Derecho Penal Internacional que le den consistencia técnica a nuestro clamor. La ley se toma su tiempo para hacer justicia, pero los tiempos políticos comprimen las esperas y hacen que el miedo de los inculpados los arrincone moral y socialmente antes que se produzcan las sanciones. Eso está sucediendo con la negociación que se realiza en México, porque no es casualidad que horas antes de iniciarse el encuentro se haya publicado el informe Bensuoda, No estamos solos, el mundo democrático nos apoya, pero debemos aprovechar con inteligencia este apoyo. La mejor manera de hacerlo es con unidad y coherencia estratégica.

El Informe Bensuoda destaca el mes de abril del 2017 como fecha importante en la cual se inicia la documentación de violaciones de los derechos humanos. Revive este documento los tiempos heroicos y trágicos en los cuales millares de venezolanos salieron a las calles para exigir un cambio político que sacara al país de la miseria. Pone nuevamente sobre el tapete las muertes de decenas de personas, entre ellos estudiantes, quienes se convirtieron en soldados de franela para combatir la represión oficial, muchos de ellos fueron asesinados con disparos a la cabeza para hacer inútiles los chalecos antibalas artesanales que les habían elaborada amas de casa. Si este informe pone el acento en esa gesta, hagamos nosotros lo mismo y recordemos a todos estos muertos, heridos y torturados en estas jornadas libertarias. Si el informe actualiza estos eventos con fines jurídicos, actualicemos nosotros esta epopeya con fines políticos.

¿Qué podemos esperar de la Corte Penal Internacional? La respuesta es justicia. Justicia como castigo a quienes cometieron delitos y justicia como instrumento histórico sanador. No estamos solos, el mundo democrático nos respalda y promueve nuestra causa en México y en la Haya, aprovechemos este gran respaldo, con unidad y coherencia. Por esta unidad muchos seguimos de frente y en el Frente. Unidad. Unidad. Unidad.

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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