#OPINIÓN María Candelaria Domínguez Guillén #17Ago

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Hay una manera de trascender la muerte y es cuando el que parte deja una obra escrita relevante. Ese fue el caso de María Candelaria Domínguez Guillén, quien falleció el pasado 10 de agosto, cuando estaba en el momento estelar de su producción intelectual. Sus amigos la llamaban María Candela, por su manera de hablar sincera, sin hipocresía, sin rodeos y en un estilo caracterizado por el fino humor. Conversar con ella siempre fue una experiencia agradable, al saber que se hablaba con alguien que se expresaba con franqueza y que cumplía la palabra empeñada.

La vida universitaria nos brinda la posibilidad de compartir con inteligencias privilegiadas. Fue lo que me ocurrió con María Candela, a quien conocí muy bien porque fue mi alumna en los cursos de posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, donde obtuvo los títulos de especialista en Derecho Procesal Civil (2001) y doctora en Ciencias, mención Derecho (2007). María Candela no solo se caracterizó por su vigorosa actividad académica, sino también por su calidad humana y su sentido de pertenencia con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Fue una madre, esposa y amiga excepcional. Estas son las razones que me llevan a escribir este artículo.

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María Candelaria deja una obra escrita relevante sobre el derecho civil que abarcó prácticamente todas las áreas de la disciplina. Hizo una brillante carrera como profesora en la Universidad Central de Venezuela. Alcanzó la categoría de titular en el tiempo reglamentario y fue jefa del departamento de Derecho Civil y profesora de pregrado y posgrado. Publicó trece libros y ciento cuarenta y ocho monografías en revistas y publicaciones colectivas. Entre estos libros destacan: La indexación: su incidencia a nivel de los tribunales laborales de instancia, Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil, Inicio y extinción de la personalidad jurídica del ser humano (nacimiento y muerte), Manual de Derecho de Familia, Diccionario de Derecho Civil, Manual de Derecho Civil I (Personas), La convivencia familiar (antiguo derecho de visitas), Curso de Derecho Civil III Obligaciones).

A las obras señaladas se añaden sus últimos tres libros, que tuve el privilegio de presentar en el pasillo de acceso a la Biblioteca Central de la UCV, bajo el manto inspirador del hermoso colorido del vitral de Fernand Léger. Estas obras fueron Derecho Civil constitucional (la constitucionalización del Derecho Civil,)Instituciones fundamentales de Derecho Civil y Manual de Derecho Sucesorio. Se trata de tres estudios fundamentales para estudiantes y abogados. Haber sido escogido por ella para presentarlos, constituyó un honor y un compromiso.

Una de las características de la obra de Domínguez Guillén es la referencia a la doctrina y jurisprudencia nacional, sin abandonar también la necesaria consulta al derecho comparado. Quien desea conocer algún aspecto de los asuntos del derecho civil vernáculo, encontrará respuesta en su obra.

Las Instituciones de Derecho Civil es un trabajo que hacía falta porque recoge en un texto los conceptos nucleares del derecho civil. Este libro nos recuerda una obra clásica sobre la materia: Doctrinas Generales del Derecho Civil de Francesco Santoro Passarelli, el cual me marcó en mi época de estudiante por la claridad expositiva de los temas tratados, y por la facilidad de hacer sencillo lo complejo. Es lo que hace María Candelaria en sus Instituciones, aprovechando su cultura jurídica y la ágil pluma que la caracterizaba.

Las obras jurídicas que presentan una visión general del derecho constituyen siempre importantes aportes para la ciencia jurídica. Referente de esto es el libro canónico de Oliver Wendell Holmes, The Common Law, que tuvo como objeto presentar una visión general del Common Law angloamericano. En esta obra, Holmes proclamó su máxima según la cual “la vida del derecho no es la lógica, es la experiencia”. En las Instituciones, María Candelaria combinaba las dos cosas: la lógica jurídica apoyada en su experiencia como profesora y como doctrinaria que se adentraba en los conceptos abstractos, y, a la vez, consignaba su opinión para los problemas concretos. De ahí sus inteligentes y originales comentarios sobre las sentencias que examinaba en sus libros, lo que de por sí constituye una valiosa doctrina.

Uno de los libros más agudos y trascendentes de María Candela fue su Derecho Civil Constitucional (la constitucionalización del Derecho Civil). Se trata de un estudio que merece una lectura detenida, en vista de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha pretendido constitucionalizar áreas del derecho privado, incluso aquellas que son del exclusivo interés de los particulares. Y esto se ha hecho al amparo de un mal entendido activismo judicial. La vida de los contratos puede ser amenazada por esta desbordaba marcha hacia la constitucionalización de los actos y negocios jurídicos, en los cuales debe regir la autonomía contractual. Desde luego, que los sistemas autoritarios piensan que deben meterse en estos asuntos y han encontrado en la “constitucionalización”-y en el activismo judicial-una manera de limitar la libertad contractual. Esta es una de las razones, entre otras, por las que esta obra constituye un aporte a la literatura jurídica venezolana. 

La obra doctrinaria de María Candelaria demuestra, por otra parte, el papel de la mujer en la producción jurídica del país. Sin embargo, esta abundancia bibliográfica no se ve reflejada en la presencia femenina en las distintas instituciones académicas del derecho venezolano, en las cuales a la mujer no se le ha reconocido el lugar que merece. Ejemplo de ello es lo ocurrido con la historia electoral del decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. En el pasado hubo cuatro mujeres que aspiraron -sin éxito- al decanato por la vía de los votos. Ellas fueron: Helena Fierro, Tatiana de Maekelt, María Auxiliadora Pisani y Lourdes Wills. Fuepor la decisión de la Sala Electoral (N° 83 del 17.05.12) y Constitucional (N° 253 del 21.05.12), una interviniendo arbitrariamente en las elecciones de las autoridades universitarias; la otra suspendiendo los efectos de la primera sentencia, que una mujer pudo llegar al decanato, pero sin el necesario acto electoral, sino debido a las sentencias señaladas.

Todo esto pone sobre la mesa el desbalance de las mujeres juristas frente a los hombres en el mundo académico venezolano. Aquí hay una tarea pendiente y un compromiso que debe ser cumplido respetando los mejores criterios de selección, basados en méritos objetivos.

El trabajo académico de María Candelaria Domínguez Guillén y sus enormes aportes fue realizado en su mayor parte en los últimos 21 años. Esa es la respuesta de una profesora de la Universidad Central de Venezuela ante la crisis producida por un modelo político que ha arrinconado a “La casa que vence la sombra”. A María Candela la sobreviven sus dos hijos y su esposo, Miguel Ángel Torrealba, quien es también autor de una obra jurídica relevante, en el campo del derecho administrativo y el derecho electoral.

Por último, María Candelaria Domínguez Guillén deja su obra bibliográfica, que permanecerá en la memoria jurídica venezolana. Su vida sirve de ejemplo para que sus alumnos y amigos asuman el compromiso vital con la excelencia académica.

Ramón Escovar León

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