#OPINIÓN Origen y juridicidad de la Universidad Central de Venezuela

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A mi bien amada Alma Mater en sus 300 años.

Introducción al tema

El descubrimiento de América es uno de los íconos más importantes de la historia universal. El 12 de octubre de 1492, concluye formalmente la primera expedición dirigida por Cristóbal Colón, por mandato de los reyes católicos Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, marcándose el inicio de una serie de acontecimientos entrelazados, que obligan a un análisis en forma metódica, previa clasificación conforme al hecho medular de que se trate. Así debemos resaltar entre otros el aspecto militar, económico y el cultural.

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En este último campo destaca desde sus inicios, la participación de laicos y religiosos que, a través de sus organizaciones propias, crearon misiones y conventos destinados como centros de evangelización y enseñanzas del lenguaje, costumbres, usos y en general, manifestaciones culturales del viejo mundo.

La iglesia católica no reconoció sin debate, que el dominio de las nuevas tierras correspondiera a España por generación del derecho del descubrimiento y el financiamiento de la empresa. Según el cardenal Enrique de Susa, obispo de Ostia para la época, aunque los pueblos de infieles tenían jurisdicción sobre estas tierras antes  de Cristo, su advenimiento reivindicó para Él todo lo creado, como señor espiritual y temporal del orbe, resolviéndose parcialmente la disputa el 4 de mayo de 1493, con la Bula NoverintUniversi, del Papa Alejandro VI.

Ambas instituciones, corona e iglesia, mantuvieron su conflicto de intereses pero entendieron la importancia de la formación y la educación entre los indígenas, para lo cual cada uno utilizaba un mecanismo legal propio, puesto era lo que les permitía documentar y liderar el proceso a fines de su juridicidad.

Por supuesto que el nivel de las primeras enseñanzas fue muy elemental, relacionado con artes y oficios, lectura y poco a poco se pasó a niveles secundarios, con la creación del  colegio de la Santa Cruz en Tlatelolco en México. La secuencia lógica fue la creación de universidades  a lo largo del nuevo continente. “En la América española funcionaron un muy buen número de centros universitarios de nivel equivalente a los europeos. Estos centros tuvieron un papel fundamental en el transvase cultural de la Europa cristiana al Nuevo Mundo. Fueron factores claves en la cristianización y en la hispanización del Continente”. Las misiones y conventos se constituyeron en factores determinantes para el nacimiento de universidades en el siglo XVI, “orientadas sobre todo en áreas social, administrativa, jurídica y eclesiástica”.

De allí que la iglesia se atribuyera competencia para fundar y regir instituciones de nivel universitario sin contar con el aval oficial, circunstancia no admitida por los reyes, quienes también dictaron dispositivos legales al respecto.

El principal instrumento jurídico utilizado por la corona española, fue la real cédula durante los siglos XV al XIX, consistente en una orden expedida por el rey, con uno de siguientes cuatro objetivos básicos: A) imponer una conducta legal determinada. B) crear una institución específica, área de interés para el presente artículo. C) dar a conocer la designación de algún funcionario para el ejercicio de un cargo público. D) otorgar o reconocer  un derecho personal o colectivo, aspecto que fue de mucha importancia práctica  para la distribución de tierras.

Por su parte, la iglesia se atribuyó la facultad de dictar  bulas papales o pontificias, que eran instrumentos cuya formalidad o solemnidad dependía del sello y la firma del Papa, lacrado en plomo, para certificar su autenticidad, a través de las cuales se resolvía un asunto político o meramente religioso.

Nacimiento de las universidades en América

Las tres universidades más antiguas de América son la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuya fundación se concretó el 12 de mayo de 1551, por Decreto del emperador Carlos I de España y del Sacro Imperio Romano Germánico, bajo la regencia de fray Tomás de San Martín. Dos décadas más tarde adquirió igualmente el grado de Pontificia, gracia otorgada por el Papa Pío V con la Bula ExponiNobis del 25 de julio de 1571, con la denominación “Real y Pontificia Universidad de la Ciudad de los Reyes de Lima”, que implica el reconocimiento compartido tanto por la corona como por la iglesia.

El  hecho de su continuidad durante todos los años transcurridos desde su creación hasta la fecha actual y, por haber obtenido antes que los demás centros el reconocimiento papal y el oficial del rey, son los argumentos que lleva a dicha universidad a reclamar para sí  ser la  más antigua del continente americano.  Es el caso que ciertamente, todas las universidades importantes del nuevo  mundo cerraron sus puertas y cesaron sus actividades académicas durante algunas etapas de las respectivas guerras de Independencia.

El 21 de septiembre de 1551 se declaró la fundación de la Real Universidad de México, por decreto del virrey de Nueva España don Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón, pero sólo obtuvo la aprobación papal  por bula de Clemente VIII en 1595, pasando a ser la Universidad Real y Pontificia de México, este último linaje, lo disputa la actual Universidad Pontificia de México, quien se aduce ser la verdadera sucesora. Este centro universitario fue disuelto en 1833 por el presidente Valentín Gómez Farías, fundando varias escuelas descentralizadas.

Cronológicamente primero fue fundada la Universidad de Santo Domingo, mediante Bula In Apostulatus Cúlmine, expedida por el Papa Paulo III el 28 de octubre de 1538, sin embargo, no se reconoce como la Primada, por no contar en esa oportunidad con el exequátur o pase regio que debía ser conferido por el rey Carlos I de España. Reivindica en su favor esta Universidad, el haber tenido como modelo la Universidad de Alcalá de Henares, imbuida de las ideas renacentistas del medioevo imperante en la España de la época.

Esta Universidad de Santo Domingo es determinante en la historia de nuestra Universidad Central de Venezuela (actual denominación), porque inicialmente se aplicaron unos estatutos similares, copiados al calco.

Universidad de Caracas. Bases estatutarias

Del Colegio Seminario  Santiago de León de Caracas (1673), nació el 22 de diciembre de 1721 la Universidad Real de Caracas, autorizada por Cédula Real del rey Felipe V y un año más tarde, por Bula Apostólica del Papa Inocencio XIII, sometida  legalmente a los «Estatutos de la Regia, y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino”, que ya eran aplicados, aunque fueron formalmente aprobados en el Convento Imperial de Predicadores de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española en 1801, es decir, los mismos de la Primada, pasando a recibir la denominación oficial de Real y Pontificia Universidad de Caracas.

Conforme a la normativa podía impartir materias sólo en latín y exclusivamente relacionadas con teología, medicina, filosofía y derecho. El referido estatuto, que en cascada se correspondía a los de la celebérrima Universidad de Alcalá de Henares, se erige como el primer dispositivo legal para el funcionamiento de lo que más tarde se constituiría en la Universidad Central de Venezuela.

Los estatutos originales fueron enteramente reformados por Los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela de 1827, cuyo fundamento teleológico fue la sustitución de una entidad colonial y dependiente, por una universidad cimentada sobre las bases de libertad y soberanía, que guiaron a nuestros padres libertadores a través de la guerra independentista.

Para esta fecha Simón Bolívar, con el título de El Libertador y además,  Presidente con poderes plenipotenciarios, consigue a una universidad pauperizada, sin ningún tipo de recursos económicos por haber sido abstraída de la Renta de los Conventos por mandato de la Ley del 28 de julio de 1821, razón por la cual decide sustentar “la nación sabia, virtuosa y guerrera” sobre las bases de una educación caracterizada por adjetivos similares, como indican los estatutos, en cuya redacción colaboraron entre otros, el sacerdote y doctor José Alberto Espinosa (1793-1846), el sacerdote y doctor José Cecilio Ávila (1786-1833), el médico José Joaquín Hernández (1776-1850), el médico Carlos Arvelo (1786-1862) y el abogado José de los Reyes Piñal.

Para esta adaptación republicana, eliminó El Libertador el Censor Regio, hasta entonces con la función de revisar las tesis de grado; democratizó el ingreso a las aulas universitarias, eliminando el filtro del “legítimo nacimiento” o exigencia que el aspirante y sus antepasados fueran de tez blanca, sin mancha alguna de negro o mulato. Fueron ordenados nuevos laboratorios, nuevas cátedras y se permitió para su ingreso plena libertad de pensamiento y credo.

En este punto es obligante resaltar: A) que los Estatutos fueron revisados y aprobados por quien sería el primer Rector de la Universidad Central de Venezuela, el Dr. José María Vargas, egresado de la misma Universidad, con pos grado en Londres y uno de los hombres más cultos de la época. B) Bolívar, no obstante su poder político, no se reservó para sí ningún honor civil ni académico. C) dispuso la autonomía universitaria y la dotación de sólidas bases económicas donándole las haciendas Chuao, Cata y Concepción. D) antes de finalizar el siglo XIX, el caudillismo y la autocracia militar que caracterizaron la segunda mitad de la centuria, convirtió a la institución universitaria en dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y redujo al máximo su presupuesto.

Universidad de Caracas.- Bases Constitucionales y legales

La Constitución de Cúcuta del 30 de agosto de 1821, creadora de la Gran Colombia, confiere competencia al Congreso de la República (artículo 55.19 CN1821) para promover mediante leyes, la educación y el progreso de las ciencias y las artes, además crear los establecimientos útiles para su estímulo y fomento. Pero la Constitución de Valencia, del 07 de octubre de 1830, que la disuelve, da un paso de avance en la materia educativa porque  faculta al Poder Legislativo (artículo 87.17 CN1830) de manera específica a “promover por leyes la educación pública en universidades”. Adquieren de esta manera las instituciones universitarias, un soporte constitucional aunque fuera desarrollado por vía legislativa.

Recuerda el Dr. Tomás Enrique Carrillo Batalla] que con la creación de la República de Venezuela, a partir de la CN1830 continuó en vigencia el cuerpo de leyes españolas, aunque se ordenaron recopilaciones para su adaptación a la primacía de la Carta Magna y la legislación republicana. Esta realidad obligó a estudiosos, juristas e investigadores, recurrir a diversas comisiones encargadas de la redacción de los principales Códigos, para sintetizar y ordenar la legislación nacional. No obstante, hasta 1873 no habíamos alcanzado la independencia jurídica, en contraste con la política. De manera que el Código de Instrucción Pública de 1843,  mantuvo un cordón umbilical con la legislación colonial española, a pesar del propósito, espíritu y razón de los Estatutos de 1827 y, la disposición constitucional de 1830.

El Código de Instrucción Pública del 20 de junio de 1843, reconoce (artículo 1, ord. 3) a las universidades para la instrucción científica en  teología, jurisprudencia, medicina y otros ramos, relacionados con lenguas y filosofía. El Código se subdividía en 14 Leyes numeradas, estableciendo en la duodécima que las disposiciones transitorias regulatorias respecto a la Universidad de Mérida (fundada en 1806) cesarían cuando se iguale, en opinión del Ejecutivo, a la de Caracas.

Régimen jurídico actual

Por razones de jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico, las primeras normas aplicables a la Universidad Central de Venezuela hoy, por formar parte del sistema integral educativo, son las genéricas constitucionales, establecidas dentro del capítulo VI bajo la denominación “de los derechos culturales y educativos”, resaltando el principio de la autonomía universitaria que permite a los docentes, estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica.

Es bien sabido que desde la instalación de la Asamblea Nacional el 05 de enero del 2016, con mayoría calificada a favor de la oposición, no se ha logrado la publicación de ninguna nueva ley, pues todas han sido declaradas inconstitucionales por la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia, eximiéndose la publicación por el Presidente de la República. De manera que del cuerpo de leyes vigentes para la presente fecha, conseguimos importantes y aplicables a la Universidad Central de Venezuela, las siguientes: 1) Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (GO 38.272 del 14/09/2005). 2) Ley Orgánica de Educación (GO 5.929 del 15/08/2009). 3) Decreto 2.215 con el Reglamento de equivalencia de estudios, del reconocimiento y reválidas de certificados y títulos (GO 32.834 del 18/10/1983). 4) Ley de Universidades (GO 1.429 del 08/09/1970) y su Reglamento (GO 28.262 del 1702/1967). Diferentes decretos, resoluciones y acuerdos que pueden ser consultados en el referido índice (al pie).

Conclusión

Un gran y meritorio reconocimiento a la labor educacional, científica, humanística, de investigación y formación a nuestra  Casa que vence las sombras, en su año tricentenario, sería la promulgación de una Ley Orgánica Especial para la Universidad Central de Venezuela, que le permita el ejercicio de la plena autonomía; el autogobierno, la planificación, organización, elaboración y actualización de sus programas de investigación, docencia y extensión, todo con soporte  en el artículo 109 CN1999; su interrelación con los más grandes centros universitarios e Institutos de primer nivel en el mundo y el desarrollo de sus Zonas Rentales originalmente en Plaza Venezuela, las Tres Gracias y Maracay, idea originaria de El Libertador Simón Bolívar, quien le donó varias propiedades al firmar los Estatutos Republicanos en 1827, confiriéndole de esta manera autonomía económica. Estas Zonas Rentales fueron intervenidas durante la presidencia de Hugo Chávez Frías, lo que le debe ser compensado.

Jesús A. Jiménez Peraza

[email protected]

@jesusajimenezp

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