Más de 300 municipios del país carecen de sus respectivos Planes de Desarrollo Urbano Locales (PDUL), motivo por el cual no pueden en la práctica llevar a cabo las gestiones relacionadas con sus actividades normales.
Esta situación, según lo dio a conocer, al ser entrevistada por Elimpulso.com, la doctora Crismary Álvarez, experta en materia urbana, se debe a la omisión legislativa de los consejos de cada uno de esos municipios. Y, por lo tanto, la demanda que acaba de admitir el Tribunal Supremo de Justicia, planteada por el caso de Iribarren, sienta un precedente jurídico muy importante y trascendente para todo el país.
La demanda introducida ante el TSJ por el equipo de profesionales del Derecho, integrado por la doctora Crismary Álvarez y sus colegas abogados Amado Carrillo y Emilio Urbina, es por control de la convencionalidad y aplicación de las cartas fundamentales por materia de tratados internacionales.
En efecto, explicó, que es una acción inédita, ya que anteriormente no se había solicitado al TSJ una acción de tal naturaleza y no hay como tal precedencia jurídica. «Es el inicio de un juicio que luce largo, porque la demanda, que se interpuso en el año 2018, al final de la semana pasada fue cuando se produjo su admisión. Hablar ahora del asunto es complejo y nos reservamos algún tipo de comentario, sobre todo por la forma como se están llevando a cabo los procesos en Venezuela», expresó.
Conviene indicar que el control de convencionalidad aplica porque por vía de tratados internacionales, nosotros por estar sujetos a la Organización de las Naciones Unidas y específicamente a la ONU Hábitat, las ciudades tienen que planificarse bajo determinadas normas.
Al suscribirse Venezuela a la ONU Hábitat, tiene que acatar obligatoriamente todas las decisiones de ese organismo y, en consecuencia, todas las normativas, tratados y resoluciones de carácter internacional tienen vigencia en el territorio nacional.
Al referirse la doctora al municipio Iribarren manifestó que existen procesos previos con el tema del PDUL, el cual está vencido y mediante una medida cautelar se mantiene vigente el correspondiente al del año 2003, lo cual significa que esta es una medida provisional.
«Esa es la razón por la cual no se ha iniciado la elaboración de un nuevo PDUL y la demanda lo que busca es tratar de decidir sobre la omisión legislativa, para que el alcalde pueda sancionar el Plan Urbano de Desarrollo Local. La omisión legislativa se produjo porque es una obligación y responsabilidad de los concejales haber tomado la decisión de aprobar un nuevo PDUL y no lo hicieron. Las razones, las desconozco en este momento», dijo la doctora Álvarez, quien señaló que podrían ser falta de voluntad política, falta y voluntad de criterio jurídico; pero, es una decisión que trasciende y está por encima de cualquier motivo, porque se trata de la planificación más importante del estado.
Dejó en claro nuestra entrevistada que al día de hoy, Iribarren no tiene un PDUL sancionado y el único que lo ha hecho, en todo el estado Lara, ha sido Palavecino.
«Si nos vamos a una gran escala, solamente 16 municipios del país tienen el PDUL sancionado y, por lo tanto, la demanda se considera una acción inédita. Primero, porque no se había presentado una acción al TSJ en esa materia con anterior y luego, en tal caso, va a servir de precedente para todas las ciudades del país», explicó.
Importante es resaltar que de 336 municipios de Venezuela, 320 todavía no tiene un Plan de Desarrollo Urbano Local, lo cual significa que en igual número de concejos municipales ha habido negligencia, falta de voluntad política y falta de responsabilidad.
Porque hablar de ciudad es hablar de derechos colectivos, derechos humanos y de derechos civiles, puntualizó la doctora Álvarez. Sólo las buenas planificaciones garantizan que se puedan gestionar las actividades de las ciudades.