Con fecha del 30 de marzo, pero publicada el 10 de abril, el gobierno de Nicolás Maduro, emitió una normativa para realizar un nuevo registro de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que actúan en el país, mediante la cual exigió la entrega de información sobre el financiamiento de las mismas y los beneficiarios de sus programas sociales, además de establecer un lapso para la consignación de la data requerida.
La disposición generó un fuerte rechazo en las ONG y activistas de DDHH en general, que han señalado su inconstitucionalidad y el peligro de que la información sea utilizada para ejercer represalias contra financistas (si son nacionales) y beneficiarios y, en consecuencia, este 6 de mayo se publicó una nueva providencia que elimina algunos aspectos de la anterior, especialmente el de la información sobre quiénes reciben las atenciones y ayudas de las ONG.
Sin embargo, abogados especialistas en DDHH continúan viendo como una amenaza la normativa, y señalan como marco instrumentos legales impulsados por el gobierno, así como los procesos legales abiertos a varias ONG (Azul Positivo), o las acusaciones de actuar para desestabilizar el país (Provea) para argumentar que existe una intención de criminalizar a los defensores de derechos humanos en Venezuela.
Normativa nueva presenta tres cambios
El director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, aseguró que la nueva providencia 002-2021, publicada el 3 de mayo, aunque tiene unas mejoras en relación a la anterior, sigue violando elementos fundamentales de derechos humanos como el derecho a la libre asociación y los estándares internacionales en materia de lucha contra la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
Detalló que los cambios en la normativa son fundamentalmente tres, siendo el primero que se elimina del artículo seis, en el cual se establece que las organizaciones incluyan la lista de sus beneficiarios; el segundo que se eliminan los lapsos para las inscripciones y evaluación de los recaudos y, finalmente, el artículo 16, que establecía una norma penal en blanco por el incumplimiento de lo pautado en la providencia.
Daniels destacó que, a pesar de esas mejoras, se mantiene la exigencia de presentar las actas constitutivas, estatutos sociales y actas de nombramiento de juntas directivas debidamente registradas, lo cual, indicó, viola el artículo 11 de la ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que señala que la administración pública no debe exigir documentos que reposan en sus propios archivos.
También persiste en la normativa la indicación de que tras la entrega de los recaudos, se van a expedir unas credenciales que son las que permitirán que el representante legal de la persona jurídica cumpla con sus respectivas funciones. En opinión de Alí Daniels, de esta manera se está estableciendo un permiso para que los representantes legales puedan actuar, lo que cambia el régimen jurídico de las asociaciones civiles y las fundaciones, algo que una providencia no puede hacer.
Adicionalmente, se mantiene la exigencia a las ONG de dar la información sobre las alianzas que mantienen, algo que Daniels rechaza totalmente señalando que hay alianzas que se mantienen para presentar casos ante la Corte Penal Internacional o ante la oficina de la Alta Comisionada de DDHH de la ONU, Michelle Bachelet, entre otros organismos internacionales; además de que a su juicio la medida es discriminatoria, pues en lo correlativo -las alianzas con empresas mercantiles- no se pide la información, lo que demuestra que la intención no es tener información financiera que permita evitar la legitimación de capitales.
Normativa es vista como amenaza
La abogada Marianna Romero, directora del Centro para los Defensores y la Justicia, expresó que si bien la normativa original fue modificada, no deja de ser una amenaza y un elemento de preocupación para la sociedad civil venezolana y para las organizaciones de DDHH.
Indicó que, aunque tenga el elemento positivo de haber eliminado el requisito de presentación de información de los beneficiarios de los programas desarrollados, sigue habiendo otros elementos que se enmarcan dentro de la política de criminalización que ejerce el Estado contra las ONG que defienden DDHH.
Añadió que el instrumento sigue conteniendo algunos vacíos e indeterminaciones y se presenta como amenaza porque se sigue precalificando a las organizaciones como potenciales terroristas, de estar relacionadas con actividades como la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, lo que considera es parte de esta lógica que el Estado implementa para criminalizar el trabajo de defensa y exigencia de DDHH.
No tiene que ver con transparencia
Para la también abogada Andrea Santacruz, directora del Consejo de DDHH de la Universidad Metropolitana, es importante destacar que, en relación a la situación de Venezuela, la providencia no deriva de una supuesta búsqueda de transparencia del funcionamiento de las ONG de DDHH .
Desde su perspectiva, el argumento que esgrime el gobierno de garantizar la legalidad de las actuaciones de estas organizaciones y evitar legitimación de capitales, es insuficiente ante el contexto legal en el que ocurre.
La abogada citó la detención arbitraria de integrantes de la ONG Azul Positivo, que sigue con un proceso penal en su contra, como una muestra de este intento de criminalizar a las ONG de DDHH.
Hizo énfasis en señalar que el Estado busca un mecanismo más de control social, lo que sería perjudicial si se considera que las víctimas de violaciones DDHH son víctimas también de instigación y hostigamiento, entre otras prácticas.
Estigmatización
Marianna Romero coincide con Santacruz al señalar las políticas del Estado que tienden a criminalizar a las ONG de DDHH.
Agregó a esto un proyecto que data de 2015, que corresponde a una ley de cooperación internacional. “Es el marco que antecede a esta providencia, que, por demás está decir, contraría los principios y normativa internacional no solo una materia sublegal, sino que atenta contra el derecho de asociación de organizaciones de DDHH conforme al Derecho Internacional, que establece que el Estado debe garantizar su funcionamiento sin temor a represalias”.
Destacó que la cooperación internacional de las ONG no es solo para lograr recursos financieros, sino técnicos, y para garantizar los DDHH de la población, algo que, en Venezuela, por la crisis humanitaria compleja que atraviesa y también por los efectos de la pandemia de la covid-19, se hace de vital importancia. Sin embargo, acotó, la respuesta del Estado es atacar y criminalizar.
Indefensión
Para Andrea Santa Cruz, el problema con todo este accionar no es que las ONG de DDHH cierren o no estén presentes, sino que se criminalice o persiga a quienes quieran realizar la labor de defensa de los DDHH, lo que en definitiva afecta a las víctimas, la democracia y al Estado constitucional de derecho.
“Las organizaciones, al documentar, son capaces de enviar información condensada a las organizaciones internacionales que les permitan observar patrones y hacerlos conocer a los sistemas de protección nacional y universal, lo que permite a los Estados del mundo actuar en consecuencia, porque éstos velan por el cumplimiento de los DDHH en el marco de un compromiso adquirido luego II Guerra Mundial, y entonces pueden conocer, gracias al trabajo de las organizaciones de DDHH, las posibles violaciones de DDHH en el país y trabajar para prevenir esas violaciones y buscar mecanismos para que no ocurran”.
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