Una circular dirigida a los bancos del país, donde se les informa a la red bancaria del país está obligada a enviar al BCV los montos y saldos en divisas de las Cuentas Contingentes y Cuentas de Orden, emitió este viernes el Banco Central de Venezuela.
De acuerdo con la disposición, “Las operaciones de venta de la posición en moneda extranjera a ser realizadas con sus clientes en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 19-01-04 del 22/01/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 de fecha 28/01/2019, se harán a través de los mecanismos que al efecto dispongan las instituciones a través de sus mesas de cambio para ofrecer y pactar las respectivas operaciones.
Asimismo, las instituciones bancarias deberán indicar a los clientes con los que realicen las operaciones especiales de venta de divisas a que se contrae esta Circular, los servicios disponibles para la disposición de las divisas pertinentes, incluido pero no limitado, la liquidación mediante retiros en efectivo, señala la circular.
A continuación el documento:
Flexibilizan normas para reducir impacto del encaje legal en la banca
Ajustar la metodología para la determinación del descuento aplicable a los requerimientos de encaje, acordó el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con circular emitida con fecha 29 de abril y remitida a toda la red del sistema bancario nacional.
La comunicación establece que el descuento del encaje legal se calculará diariamente y será determinado por la sumatoria de los intereses pagados al instituto emisor por déficit de encaje, desde el 4 de enero de 2021 y hasta el día hábil bancario anterior de la evaluación del cumplimiento de encaje.
Asimismo, se informa que la vigencia de la medida estará comprendida entre 30 de abril de 2021 y el 31 de mayo del año en curso.
A continuación el documento: