Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal

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El régimen de Nicolás Maduro parece decidido a implantar tanto el llamado Poder Popular como el Estado comunal, aún cuando en ninguno de sus 350 artículos de la Constitución de 1999, prevé la existencia de estas figuras, obviando además que la mayoría de los venezolanos se opuso a ellas al rechazar el proyecto de reforma constitucional que el fallecido Hugo Chávez impulsó en 2007.

Acceso a la Justicia afirma que aunque supuestamente con este tipo de Estado se pretende promover la democracia participativa, es decir, una mayor inclusión de los ciudadanos en los asuntos públicos, en realidad es un modelo que aumentará el control social y el poder del Ejecutivo nacional sobre el ciudadano, especialmente los más vulnerables.

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Tanto la normativa ya vigente en la materia desde hace varios años como la que está discutiendo el Gobierno en la actualidad exige que todas las organizaciones comunales estén constituidas con el propósito de alcanzar una sociedad socialista. Los demás poderes del Estado (a nivel nacional Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral) están en teoría al servicio del Poder Popular y deben “gobernar obedeciéndole”, pero en realidad la obediencia es debida al Ejecutivo nacional, pues el Poder Popular (o ciudadanos organizados en instancias comunales) dependen de este último. Los poderes territoriales, Municipal y Estadal prácticamente desaparecen, aunque estén contemplados en la Constitución. Se prevé, además, una justicia comunitaria, que depende del «sistema nacional de justicia de paz”.

El Gobierno de Maduro, para dar continuidad a este proyecto de Estado y sociedad, ha realizado últimamente tres movimientos que demuestran sus intenciones de darles vida a estas cuestionadas figuras y profundizar aún más el proceso de desinstitucionalización y desmantelamiento del Estado que ya sufre el país desde hace varios años.

Se recuerda que  a principios de febrero de 2021 entregó los proyectos de Ley de las Ciudades Comunales y del Parlamento Comunal a la Asamblea Nacional oficialista. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Legislativo en primera discusión el 11 de marzo y 13 de abril, respectivamente, y ahora están en la fase de consulta pública.

A estos dos proyectos debe sumarse la resolución 0026 del 1 de febrero de 2021 del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que contiene las Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género, texto publicado en la Gaceta Oficial n.º 42.076 del 26 de febrero de 2021,  instrumento que da a los consejos comunales la potestad de recibir denuncias sobre violencia de género en contra de las mujeres.

Primer movimiento: Ley de las Ciudades Comunales

El proyecto, compuesto por cincuenta y nueve artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, pretende normar una estructura organizativa inexistente en la Carta Magna: la ciudad comunal. En el artículo 4 se señala que la misma «es una instancia constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de comunas en un ámbito territorial determinado a partir de las dinámicas funcionales y geohistóricas, con intereses y valores comunes (…) como expresión del Poder Popular».

Además, la ciudad comunal adopta una división político territorial distinta a la prevista en la Constitución, la cual se refiere a municipios y estados, para reemplazarlos por otros entes, entre ellos la comuna y las ciudades comunales, lo cual contraría el modelo de Estado federal descentralizado contenido en el texto fundamental de 1999. Ello configura un grave atentado a la autonomía municipal (artículos 16 y 168 de la Constitución) y estadal (artículo 159 constitucional), por cuanto se trata de una estructura superpuesta a los municipios y estados.

La estructura de la ciudad comunal, tal como está prevista en la propuesta legislativa, es absolutamente inconstitucional y contraría los valores democráticos porque refuerza el centralismo, vulnerando así, entre otros, el artículo 136 constitucional.

De hecho, señala que el Ejecutivo nacional ostenta el carácter de instancia rectora en la estructura y funcionamiento de la ciudad comunal (artículos 25 y 57), y es quien tiene la última palabra a la hora de decidir sobre transferencias de competencias y de recursos municipales, estadales e incluso nacionales (artículos 7 y 56).

En el mismo orden de ideas, la Ley de las Ciudades Comunales establece que grupos de ciudadanos organizados en consejos comunales podrán asumir la conducción de parte del territorio, y aunque se les prometen fondos, la transferencia de poderes desde la República, estados o municipios, y se les da autonomía para tomar sus decisiones, lo cierto es que al menos la última oferta es totalmente falsa, pues en efecto, los consejos comunales están supeditados a la aprobación del Gobierno nacional, quien los valida o no de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Consejos Comunales.

Asimismo, el proyecto de Ley de las Ciudades Comunales suplanta el sistema republicano del Estado venezolano, el cual está basado en la supremacía constitucional (artículo 7), en el principio de legalidad (artículo 137) y el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos humanos (artículos 2 y 19).

El texto concibe a la ciudad comunal como un pequeño Estado dentro del propio Estado. Cada ciudad debe tener su carta fundacional, su Parlamento, su consejo de Gobierno (integrado por siete voceros), su autoridad electoral, su consejo de contraloría comunal (que sería auxiliar de la Contraloría General de la República), su consejo moral y su procuraduría (artículo 14).

En este modelo de Estado comunal se «funcionaliza» la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es decir, se suprime su autonomía de acción y se les subordina a objetivos políticos, económicos y sociales, determinados por el Poder Ejecutivo central y según una ideología única. Además, el ciudadano ahora se debe «autoprestar» los servicios públicos a través de las organizaciones comunales con los fondos del Estado y de la manera que este le indique y permita.

Sin duda, la ciudad comunal representa un grave retroceso y la desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela que data de 1811, con el propósito no solo de eliminar a los municipios y entidades federales, sino también de intensificar la construcción de una forma de organización político social en la que el Ejecutivo nacional controla las comunidades y ejerce un dominio sin freno de otros poderes del Estado sobre ellas.

Lo anterior ha sido denunciado por Acceso a la Justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Segundo movimiento: Ley del Parlamento Comunal Nacional

La exposición de motivos de este proyecto confirma las intenciones del oficialismo de desmantelar la actual forma de Estado, pues señala que el texto es “una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación”.

A lo anterior hay que sumar que en el artículo 6 del texto se faculta al denominado Parlamento Comunal Nacional a:

“presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal”.

Aunque no le da potestad legislativa general, la instancia queda facultada de manera exclusiva y excluyente para realizar las propuestas legales sobre el tema del Estado comunal en el país, tanto en el ámbito nacional, como en el estadal y municipal, con la finalidad de facilitar la transición hacia la ejecución de esa organización estatal, invadiendo así las competencias de los estados y municipios.

Tercer movimiento: Normas de Actuación de los Funcionarios Policiales y de Investigación Penal para Atención Temprana y Oportuna de Víctimas de la Violencia de Género

La resolución del Ministerio de Relaciones Interiores que regula la actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para atender a las víctimas de la violencia de género también parece destinada a reforzar una institucionalidad paraconstitucional. Así, en el artículo 7, numeral 5 del texto se legitima a los consejos comunales y otras organizaciones sociales para recibir los casos de violencia de género y crear oficinas receptoras de esas denuncias.

Cabe destacar que el texto del citado artículo es una reproducción de la disposición contenida en el artículo 70, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en 2007 por la AN dominada por el oficialismo.

No se puede olvidar que el instrumento señala en su artículo 18 a los consejos comunales como organizaciones sociales de base que promueven “planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género”, actividades que deben recibir financiamiento público.

Al respecto debe destacarse que los consejos comunales son instancias que dependen del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, que pueden ser utilizadas por el Gobierno Nacional como mecanismos de intimidación, coerción o de control social y político, situación que resta objetividad e imparcialidad al rol que tienen para recibir denuncias sobre hechos punibles de violencia contra la mujer en las comunidades, pues pueden presentar falsas denuncias hacia los presuntos agresores, como una medida de represalia, especialmente si son considerados «enemigos» del Gobierno, o no atender denuncias si esos agresores en cambio son «amigos». Además, pueden no contar con la capacitación necesaria para atender este tipo de situaciones o darle una adecuada protección a las mujeres víctimas de estas agresiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ninguna duda cabe de que el régimen de Maduro, luego de recuperar la Asamblea Nacional, ha emprendido una serie de acciones sistemáticas para acelerar el proceso de construcción del Estado comunal en el país, que le permitirá reforzar el poder y control absoluto que actualmente tiene.

Mientras tanto, y ante el deterioro de la institucionalidad, y el debilitamiento de la democracia, la población venezolana sigue padeciendo una grave crisis humanitaria, profundizada por las terribles consecuencias de la pandemia de COVID-19. Lamentablemente, el Estado paralelo que el Gobierno de Maduro busca afianzar en 2021 no atajará los problemas que tienen los venezolanos, por el contrario, amenaza con prolongarlos aún más, afirma Acceso a la Justicia

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