El legítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aseguró este martes 30 de marzo que en virtud de la negativa del régimen de Venezuela encabezado por Nicolás Maduro de permitir el acceso a las vacunas mediante el mecanismo COVAX, ratifica la orden de cumplimiento inmediato de la sentencia ejecutoriada de apertura de un canal internacional de ayuda humanitaria para el pueblo de Venezuela.
El organismo internacional señaló que «deberá permitirse el suministro de los insumos necesario para combatir la pandemia sin condicionamiento alguno, dado que crea una vulnerabilidad preocupante a la ciudadanía venezolana», además responsabilizó a Nicolás Maduro de «delitos en perjuicio de la población de Venezuela, en forma generalizada, sistemática y como política de Estado, constituyendo su conducta el delito de exterminio previsto en el Estatuto de Roma«.
El máximo Tribunal se solidariza con el llamado de los venezolanos y de las diferentes organizaciones que reclaman la urgencia de la vacuna y ayuda humanitaria sin ningún tipo de condicionamiento y de esta manera, «frenar la conducta arbitraria y dolosa de negarle a la población el derecho a la salud, sin discriminaciones fundada en raza, sexo, credo, ideología, condición social o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar las condiciones de igualdad de los ciudadanos venezolanos«.
A continuación la sentencia emitida por el legítimo Tribunal Supremo de Justicia:
PRIMERO: En aras de la preservación de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela, así como de la plena garantía de la vacunación de ellos, con motivo de la pandemia generada por el Covid19, ratificar la orden de cumplimiento inmediato de la sentencia ejecutoriada de APERTURA DE UN CANAL INTERNACIONAL DE AYUDA HUMANITARIA para el pueblo de Venezuela dictada por este máximo Tribunal, a todos los sectores civiles y militares, en virtud de la negativa del régimen de facto encabezado por Nicolás Maduro Moros, de permitir el acceso a las vacunas mediante el mecanismo COVAX, o imponiendo condiciones para la aceptación que vulneran la prevención de la salud de los venezolanos, a pesar de haber sido aprobada por unanimidad la compra de la vacuna por la legitima Asamblea Nacional de Venezuela, en el mes de marzo de 2021. En consecuencia, deberá permitirse el suministro de los insumos necesario para combatir la pandemia sin condicionamiento alguno, dado que crea una vulnerabilidad preocupante a la ciudadanía venezolana.
SEGUNDO: El incumplimiento y ahora el condicionamiento de la Medida Humanitaria declarada y decretada por este máximo Tribunal, hace a Nicolás Maduro Moros responsable de delitos en perjuicio de la población de Venezuela, en forma generalizada, sistemática y como política de Estado, constituyendo su conducta el delito de exterminio previsto en el Estatuto de Roma.
TERCERO: Se ordena REMITIR nuevamente a la Corte Penal Internacional, la sentencia dictada la Sala Constitucional de este legitimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, de fecha 15 de noviembre de 2017, así como el mandamiento de ejecución y demás actuaciones complementarias, mediante la cual se declaró la URGENTE APERTURA DE UN CANAL INTERNACIONAL DE AYUDA HUMANITARIA para el pueblo de Venezuela, a los fines de que se proceda inmediatamente a juzgar por la realización de conductas sancionadas en el Estatuto de Roma a Nicolás Maduro Moros, siendo en este caso público notorio y comunicacional, su negación y ahora condicionamiento a la entrada de la vacuna, mediante el mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
CUARTO: Este máximo Tribunal se solidariza con el llamado de los venezolanos y de las diferentes organizaciones que reclaman la urgencia de la vacuna y ayuda humanitaria sin ningún tipo de condicionamiento y de esta manera, frenar la conducta arbitraria y dolosa de negarle a la población el derecho a la salud, sin discriminaciones fundada en raza, sexo, credo, ideologia, condición social o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar las condiciones de igualdad de los ciudadanos venezolanos.
QUINTO: Se acuerda notificar al ciudadano presidente (E) de la República de Venezuela, Diputado Juan Guaidó Márquez; a la Asamblea Nacional; Fiscalia General de la República; la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Organización de Estados Americanos (OEA); la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Cruz Roja Internacional: Embajador de los Estados Unidos en Venezuela, Parlamento Europeo; Federación Médica Venezolana (FMV), Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería.
Dada, firmada y sellada, por la Sala Plena del Legitimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en conexión remota desde los Estados Unidos de América, República de Colombia, República de Chile, Reino de España, República de Panamá y Alemania, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).