Temen que reforma del Código de Justicia Militar amplíe acoso a civiles #16Mar

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La reforma del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) es uno de los imperativos de la Asamblea Nacional (AN) de Maduro, en lo que corresponde al ámbito castrense. La agenda, presentada a principios de marzo, se aspira sea concretada a lo largo de 2021.

El diputado Frang Morales (PSUV), presidente de la subcomisión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Desarrollo Integral de la Nación, dijo que buscan fortalecer al sector militar. “Hay una reforma del Código de Justicia Militar para su modernización, y ponerla al tope de los nuevos tiempos”, aseveró Morales en VTV.

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Aunque no se ha informado sobre un proceso de consulta, se conoció que algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) trabajan en el análisis y la elaboración de propuestas para llevar ante el Parlamento oficialista.

La agenda parlamentaria está incipiente y todavía no hay texto conocido sobre la reforma del COJM, creado en 1933 y reformado en 1998.

El director de Acceso a la Justicia aclara que no espera que se respeten las competencias propias de la justicia militar. Refiere que ya hay un mal precedente, cuando la llamada Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional, aprobada por la constituyente en enero de 2020, pasó por encima de la Constitución al establecer que los nombramientos de la justicia castrense son hechos por el Poder Ejecutivo. Esto se estableció en el artículo 189 de la referida ley.

Daniels añade que los jueces militares son seleccionados por el Ministerio de la Defensa y no por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como fijó la Constitución. A su juicio esto desnuda, una vez más, la ausencia de separación de poderes.

Acceso a la Justicia ha insistido en que la jurisdicción militar funciona como un órgano del Poder Ejecutivo y no es independiente ni autónoma, por lo tanto, quienes terminan ante ella no gozan de las debidas garantías.

Regresión del Código

Aquí el punto neurálgico es que el artículo 261 de la Constitución de 1999, de facto, suprimió el Código, subraya el general retirado y abogado Enrique Prieto Silva.

El artículo deja claro que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Además, el artículo 261 señala que los delitos comunes, violación de derechos humanos y lesa humanidad hay que enjuiciarlos por los tribunales ordinarios».

Prieto Silva esboza que «lo que es militar es única y exclusivamente la guerra». El militar retirado, que formó parte de la subcomisión técnica que trabajó sobre la reforma del COJM en la Asamblea Nacional (AN) hace 14 años, indica que hoy no existe la posibilidad de que en tiempos de paz haya delitos militares, a menos que haya estados de excepción.

Asimismo, el general, que forma parte del Foro Militar Venezolano, resalta que la ley no protege al militar como tal sino cuando cumple función en servicio de esta naturaleza. «Cuando cumple funciones diferentes, la comisión que haga de un delito será absorbido por la justicia ordinaria», expresa.

Para Alí Daniels, el COJM no solo atenta contra la Constitución de 1999, también fue contrario a la Carta de Magna de 1961, puesto que se configuró bajo el gobierno dictatorial del general Juan Vicente Gómez.

«Al código se le han venido poniendo parches y ya no aguanta más, lo importante sería un código mejor. Pero suponemos se convertirá en un instrumento regresivo para justificar y aumentar los juicios a los civiles y aumentar las acusaciones de conspiración», puntualiza Daniels, quien tiene la presunción de que la reforma del COJM podría implicar mayor represión para los civiles. Esto pese a que, en la práctica, se ha evidenciado que los delitos son inaplicables.

Añade que, por ejemplo, el asalto al centinela es descabellado para un civil. Refiere que un centinela es alguien que custodia una instalación militar, de modo que un militar que realiza labores de control en una manifestación, no lo es. Sin embargo, acota, han llovido las imputaciones de esta naturaleza y bajo las sombras de un código con penas muy superiores a las tendría el quebrantamiento del orden público en el Código Penal.

Sobre este último aspecto, el general y abogado Enrique Prieto Silva explica que «la agresión a un soldado que no esté cumpliendo funciones de resguardo de bienes o instalaciones militares, no puede calificarse como delito de ataque al centinela. Al contrario, si un soldado utiliza un arma de fuego en el control de manifestaciones, aunque sea para lanzar granadas, debe ser enjuiciado por tribunales ordinarios por violación del artículo 68 de la Constitución».

Prieto Silva y otros abogados que integran el Foro Militar Venezolano, introdujeron ante la Corte Marcial en 2019, una acción de amparo en la que solicitaron la suspensión “del acto inconstitucional y continuado y arbitrario” del empleo de la justicia militar para el procesamiento de personas por la supuesta comisión de delitos que no corresponden a la naturaleza castrense.

En el amparo, los solicitantes argumentaron que las decisiones tomadas por los operadores de la Justicia Militar, mediante el cumplimiento de órdenes del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa, se transforman en írritos por inconstitucionales. “Los órganos de la Justicia Militar son autónomos y como parte del Poder Judicial, se deben a ella, donde no tienen participación ningún órgano de otro poder público”, subrayaron.

Línea jerárquica

En septiembre de 2020, la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su informe sobre Venezuela advirtió que se ha acusado a civiles de delitos que se utilizan habitualmente para militares, previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dentro de los delitos recurrentemente más señalados están el de traición a la patria, sustracción de pertenencias militares, rebelión o ultraje al centinela.

“Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas”, subraya Acceso a la Justicia.

En 2019, durante una conferencia ante la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la abogada María Amparo Grau, puntualizó que la justicia militar es un fuero del poder de la fuerza de las armas, que “carece de las esenciales notas de imparcialidad e independencia que la jerarquía militar impide”.

Destacó que atenta contra los principios de igualdad ante la ley y la garantía del juez natural que sustentan el Estado Democrático de Derecho y Justicia. “La moderna tendencia es a la desaparición de justicia militar y así debería haber ocurrido en Venezuela en la Constitución de 1999, ya que como tal Estado Democrático y Social de Justicia se proclama a Venezuela en el artículo 2 de la misma”, esgrimió Grau.

En su presentación, Grau advirtió que la justicia castrense parte de una organización jerárquica. Esto significa que “los jueces no pueden desprenderse del mando”. Además, identificó otros aspectos como la impunidad militar, el castigo de militares inocentes o culpables sin ser sometidos al debido proceso.

El Circuito Judicial Penal Militar está conformado por una Corte Marcial que hace las funciones de Corte de Apelaciones, 22 tribunales militares de control, siete tribunales militares de juicio, y siete tribunales militares de ejecución de sentencia.

Más delitos

De acuerdo con lo informado en enero de 2021 por la ONG Justicia Venezolana, los delitos que se usan con frecuencia para acusar a los presos políticos militares son traición a la patria, rebelión militar e instigación a la rebelión, previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Tanto el general Enrique Prieto Silva como el director de Acceso a la Justicia cuestionan también los procedimientos aplicados por el gobierno de Nicolás Maduro, basándose en el COJM, para degradar y expulsar de la FAN a militares sin que medien sentencias definitivamente firmes con penas accesorias a la principal. Por el contrario, varios de estos procesos han sido denunciados sin que se conozca por cuáles delitos fueron juzgados.

Muestra de ello es que, en 2018, Maduro firmó dos decretos a través de los cuales fueron degradados y expulsados 24 militares, entre ellos el general Raúl Isaías Baduel, exministro de la Defensa.

Lo que dice el TSJ

El TSJ va y viene con sus dictámenes sobre las competencias de la justicia castrense. En diciembre de 2020, el máximo tribunal retomó la posibilidad de que los jueces militares procesen a personas que no son miembros de la FAN.

“La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”, señaló la Sala Constitucional en la sentencia N° 246.

El dictamen se dio en respuesta al avocamiento presentado por el abogado Francisco Humbria Vera tras las acusaciones de delitos militares contra dos de sus representados: Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García. Ambos ciudadanos fueron imputados por delitos de rebelión y de ultraje a la FAN en el estado Zulia.

Pero, en julio de 2020, el TSJ respondió a los defensores de 20 exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) sobre una solicitud de 2019. Puntualizó que “el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar”.

La Sala Constitucional también puntualizó que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la FAN, mediante el juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones.

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