Súmate: Lista de elegibles a rectores del CNE no cumple con requisitos constitucionales y legales #12Mar

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En la Lista de Elegibles a los cargos de 5 Rectores y 10 suplentes para conformar el nuevo directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) que publicó este jueves 11 de marzo el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), hay algunos ciudadanos aspirantes que no cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), entre ellos el que sean “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”.

Este nuevo alerta lo formula Súmate, Asociación Civil con 19 años de labor en la promoción y defensa de los derechos políticos resalta también la omisión del CPE en la publicación de la Lista de Elegibles a Rectores en cuanto al origen de los postulados, es decir, el nombre de la rama del Poder Ciudadano, Universidad u organización de la sociedad que los postuló, lo cual no había ocurrido antes en el cumplimiento de las funciones legales  de esta instancia, lo cual se puede constatar en la Lista de Elegibles del CPE del 10 de diciembre de 2014, que contiene 124 ciudadanos postulados solo para elegir a 3 Rectores y 10 suplentes en representación de la Sociedad Civil.

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La ONG informa que como resultado de su análisis preliminar a la Lista de Elegibles del CPE a Rectores del CNE encontró que algunos de los postulados son militantes de partidos políticos, entre ellos el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); funcionarios del Poder Público Nacional como el Contralor General de la República (Elvis Amoroso) designado por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, y otros que están en cargos de confianza en direcciones de organismos nacionales y que tienen una relación de subordinación directa con el Ejecutivo Nacional, entre ellos el actual director general del SAIME (Gustavo Vizcaíno); además, 3 de los 5 Rectores principales (Tania D’Amelio, Leonardo Morales y José Gutiérrez) y 2 suplentes del actual directorio del CNE (Carlos Quintero y Juan Carlos Delpino), quienes son responsables por acción u omisión de las violaciones a las garantías constitucionales y legales en la cuestionada elección de la Asamblea Nacional 6D 2020 y que favorecieron los intereses de la parcialidad política que tiene el control político de todos las ramas del Poder Público Nacional.

En cuanto al análisis preliminar referido a la militancia partidista, la Asociación Civil halló que 40 de los 75 en Lista de Elegibles a Rectores del CNE aprobada por el CPE son militantes inscritos en el PSUV y se postularon en los tres (3) sectores que deben integrar el directorio del CNE, y representan el 53,3 por ciento del total en la Lista de Elegibles: 20 por el sector de la Sociedad Civil; 9 por el sector de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales; y 11 por el sector del Poder Ciudadano. Además, resalta que en la Lista de Elegibles hay 15 postulados por el sector de la Sociedad Civil que son funcionarios entre activos y jubilados del CNE: 3 Rectores principales y 2 suplentes del actual directorio del CNE; 6 directores entre nacionales, ejecutivos, de línea y regionales; 2 exdirectores y 2 jubilados.

Súmate considera que lo encontrado en la Lista de Elegibles a Rectores del CNE indica que una gran parte de este grupo de ciudadanos postulados y que aprobó la evaluación del CPE, tiene una clara vinculación con la parcialidad política que controla todas las ramas del Poder Público Nacional. Considera lamentable lo observado, aunque no le resulta extraño debido que el CPE fue conformado contrario al “valor superior de la pluralidad” exigido por los artículos 2 y 295 de la Constitución de la República y 22 de la LOPE, ya que 15 de sus 21 integrantes son militantes del PSUV y/o tienen una relación de subordinación laboral con organismos del gobierno nacional, tal como lo informó el 9 de febrero del año en curso.

Agrega que la única forma de verificar lo afirmado por el presidente del CPE en su exposición del miércoles 10 de marzo en cuanto a que la lista de elegibles a Rectores del CNE superó las cuotas mínimas de “por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes” por cada uno de los sectores de la sociedad que deben integrar al directorio del ente rector del Poder Electoral, exigido por el artículo 26 de la LOPE, es que informen cuanto antes la institución y organización que asumió la postulación de cada uno de los 75 postulados que aparecen en la Lista de Elegibles a los cargos de Rectores y suplentes del CNE. En este mismo sentido, la ONG recuerda a los integrantes del CPE que:

Los ciudadanos postulados y aprobados para los cargos de tres (3) Rectores y sus seis (6) suplentes en representación de la Sociedad Civil debieron haber cumplido con el procedimiento dispuesto por el artículo 25 de la LOPE: “Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda: (…) 3. Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes.” En este particular, el CPE también debió haber acatado la “doctrina sobre la Sociedad Civil” establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nº 1.395 del 21 de noviembre del año 2000: «(…) Que estando el Estado conformado por ciudadanos que pertenecen a fuerzas políticas, la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas, (…) Por lo tanto, todo tipo de participación partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su condición de organizaciones representativas de la sociedad civil. (…) Cuando la materia en la que es llamada a participar o a ejercer ese derecho, es de carácter nacional, atinente al país (como la integración del Consejo Nacional Electoral prevista en el artículo 296 de la Constitución de 1999, por ejemplo), sus representantes son organizaciones de carácter nacional que tengan por objeto el ejercicio de los derechos políticos a nivel nacional…”Esta jurisprudencia es oportuna reiterarla, ya que a la representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral le corresponde presidir a los 3 organismos subordinados, como son la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, tal como lo disponen los artículos 296 de la Constitución de la República y 44 de la LOPE.

Los ciudadanos aprobados por el CPE para el cargo de un (1) Rector y sus dos (2) suplentes en representación de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales debieron ser postulados conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LOPE: “Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda: (…) 1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.” Además, es oportuno indicar que los candidatos que resulten designados para estos cargos deberán ser renovados a mitad del período del nuevo directorio del CNE, según lo determinado por los artículos 296 de la Constitución y 30 de la LOPE.

Los ciudadanos aprobados por el CPE como elegibles para el cargo de un (1) Rector y sus dos (2) suplentes en representación del Poder Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), debieron ser postulados conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LOPE: “Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda: (…) 2.El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.” También los candidatos que resulten designados en representación del Poder Ciudadano deberán ser renovados a mitad del período del nuevo directorio del CNE, según lo establecido en los artículos 296 de la Constitución y 30 de la LOPE.

La ONG señala que luego de que el CPE cumpliera con la obligación legal (artículo 26, numeral sexto, de la LOPE) de: “…Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación”, que debió ocurrir este jueves 11 del mes en curso; cualquier ciudadano en ejercicio de su derecho constitucional a participar libremente en los asuntos públicos y de realizar contraloría a la gestión pública (artículo 62 de la Constitución), tiene un lapso de seis (6) días continuos, que inicia este miércoles 11 y finalizará el próximo martes 16 de marzo para objetar a los postulados en la Lista de Elegibles a Rectores del CNE, que considere no cumplen con uno o varios de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE; y de otros que ejercieron o ejercen posiciones decisorias en el ente rector del Poder Electoral u otras ramas del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y que ocasionaron según su criterio daños irreparables o hayan afectado el ejercicio de los derechos políticos como el de elegir y ser elegidos, como también hayan contribuido por acción u omisión a la pérdida de la confianza en el voto como mecanismo de cambio en democracia. En este sentido observa que el CPE no ha publicado el formato oficial para cumplir con el procedimiento de las objeciones, que le exige hacer el artículo 27 de la LOPE.

Incorporar a quienes cumplan los requisitos

Súmate exhorta a los integrantes del CPE, entre ellos a los que realmente representan a la Sociedad Civil en esa instancia, a cerciorarse que en la Lista Definitiva de Elegibles que entregarán a la Plenaria de la Asamblea Nacional, luego de recibir y procesar las objeciones y los descargos por parte de los cuestionados, estén únicamente quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución de la República y la LOPE para los cargos de 5 Rectores y 10 suplentes. Con esta decisión dejarán en manos de la cuestionada Asamblea Nacional 6D 2020, en la que la alianza oficialista Gran Polo Patriótico (GPP) liderada por el PSUV cuenta con 256 de los 277 escaños, la decisión de cumplir o no con la designación de Rectores realmente independientes e imparciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República y 7 de la LOPE. Esta última disposición legal estipula que el CNE: “Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.”

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