Una reducción en la tasa de encaje legal bancario de 93% a 85% acordó el Directorio del Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las nuevas normas que regirán esta variable, contenidas en la Resolución 21/21/01, publicadas en la Gaceta Oficial N°. 42.050 del 19 de enero; mientras que mantiene en 31% el encaje correspondientes a los depositos en divisas.
De acuerdo con las reacciones preliminares de los analistas, se estima que esta flexibilización de 8%, pudiera ser un alivio para la crítica situación por la que viene atravesando la banca venezolana, en modo alguno va a restituir el crédito bancario, por cuanto aún está muy lejos de lo niveles que son tradicionales en cualquier sistema bancario internacional.
Los bancos microfinancieros, que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de cincuenta por ciento (50%), calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional e Inversiones Cedidas, el cual será aplicado a partir del 1° de marzo de 2021.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al Banco Central de Venezuela un costo financiero calculado diariamente por este Instituto. En efecto, cuando el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje sea inferior a 138% anual, las instituciones bancarias deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de interés anual de ciento treinta y ocho por ciento (138%) sobre el monto del déficit de encaje. La tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje (tibacde), será de dos (2) puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela que regula la materia. Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los supuestos que a continuación se indican: a) Dos (2) puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje, entre tres (3) y siete (7) veces en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento. b) Cuatro (4) puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje a partir de ocho (8) veces en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento, régimen de penalización que siempre se ha considerado como muy oneroso.
El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar a que se mantenga una posición de encaje diferente a la establecida en la presente Resolución, así como también acordar la no aplicación de los artículos 7° y 9° de estas Normas.
El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la presente Resolución, caso en el cual lo informará a través de la página web del Instituto y mediante el sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela.