Uno de los logros más acentuados y poco diagnosticado del régimen comunista en Venezuela ha sido el desmembramiento de la sociedad civil a través de la intervención que ha venido aplicando a su régimen electoral, impidiendo la renovación de autoridades y de esta manera adormeciendo su musculo democrático
De esta manera reclamos gremiales y laborales son amortiguados debido a los naturales desgastes de liderazgo que genera el estancamiento en la rotación de autoridades. Con base a este diagnóstico el componente de la Sociedad Civil del Frente Amplio en Lara, analiza, discute y planifica una propuesta nacional para que se hagan elecciones en Universidades y gremios profesionales y económicos. Antes de la ilegal y servil interferencia del Concejo Nacional Electoral (CNE), Universidades y gremios profesionales regularmente, con la puntualidad que indicaba el sistema legal que los rige, se celebraban las elecciones respectivas que ahora son obstaculizadas por lustros por parte de ese ilegítimo órgano
En Venezuela y durante más de cuarenta años de vida democrática se estructuró una poderosa clase media cuyo vigor se expresaba a través de una sólida plataforma de instancias intermedias de interrelación, ellas durante todo este periodo fueron el soporte social básico para la realización práctica de los dispositivos constitucionales atinentes al cumplimiento de metas sociales y económicas.
El arbitrario régimen actual al detectar la fuerza de todo este entramado organizativoque daba configuración a esta amplia y bien capacitada clase media, decidió anular su desempeño mediante el congelamiento de su vida institucional, usando como instrumento la intervención de sus mecanismos electorales, al mismo tiempo de intentar crear gremios y sindicatos paralelos los cuales resultaron todo un fracaso.
La médula de todo este afloramiento democrático de la clase media fue su sistema educativo, dentro de las cuales las universidades fueron motor de iniciativas ciudadanas que fueron perfilando y profundizando nuestras esencias doctrinarias dentro del mundo político, pero la ilegal intromisión del CNE en el proceso eleccionario y la permanencia de autoridades por años dentro de las funciones directivas, dieron al traste el espíritu renovador y de lucha democrática que las caracterizaba.
En lo que respecta a las Universidades, su autonomía está reconocida por el artículo 109 constitucional, que comprende darse sus normas de gobierno incluidas las reglamentarias de elección de sus órganos de gobierno, las cuales deben ser organizadas y realizadas por la Comisión Electoral que sea designado por los Consejos Universitarios respectivo. No hay sentencia judicial, medida cautelar, o acto administrativo alguno que pueda desconocer o violar este principio autonómico de rango constitucional.
En lo tocante a los gremios el artículo 105 de la Constitución establece que será la ley de cada uno de ellos la que determinará lo referente a su ejercicio y colegiación. Debido al espacio no podríamos referirnos a cada uno de los Colegios profesionales, sin embargo, revisado algunos textos legales se constata igual autonomía en la elección de sus autoridades. Específicamente la Ley de Abogados desarrolla el principio autonómico constitucional previendo en sus artículos 36, 38 y 39 que la Asamblea es la suprema autoridad del gremio y tiene por función elegir a la Junta Directiva del Colegio y su Tribunal Disciplinario cada dos años durante la primera quincena de diciembre, la cual tomará posesión en la primera quincena de enero.
Ni las Universidades ni los gremios mencionan al CNE como órgano encargado de realizar las funciones que le corresponde a cada Comisión Electoral nombrada por el Consejo Universitario o por la Asamblea de los gremios, razón por la cual su intromisión en este ámbito es ilegal. A ello debemos sumar que la conformación del CNE fue mediante un procedimiento realizado por un órgano incompetente para ello como es el Tribunal Supremo de Justicia, y no por aquel que le correspondía que es la Asamblea Nacional.
La proposición que está precisando el Frente Amplio del Estado Lara, es que Universidades y gremios profesionales, con base en el artículo 333 constitucional, debido a que se ha dejado de observar su normativa por actos de fuerza por parte del CNE al actuar si base legal, proceda a cumplir con el deber que impone tal disposición en el sentido de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, realizando las elecciones que correspondan sin la interferencia del írrito CNE y conforme a la Constitución y a las leyes pertinentes.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez