#OPINIÓN Gaveta azul: Petróleo (Parte V) #4Ene

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Resumen.Citas del petróleo en la Biblia y el mundo antiguo. Durante la época colonial. Drake, el primer pozo en Pennsylvania. Historia de la Petrolia del Táchira y los primeros pozos productivos en Venezuela (Eureka y Zumaque-1) La refinería de San  Lorenzo y la lucha sindical de los obreros petroleros y noticias de la primera huelga,  son los  esbozos tratados hasta hoy.

La situación  del petróleo en la Hacienda Pública comienza a regirse por las Ordenanzas de Minería para la  Nueva España decretadas por Carlos III el año de 1783,  estableciendo en primer término  que  el subsuelo pertenece a la Corona, es decir, al Estado. La Venezuela independiente sigue la  misma línea de acción y el Libertador decreta en 1829 que todas las minas son propiedad de la nación. Posteriormente el Congreso ratificó el decreto, y aprobó además aplicar las Ordenanzas de Minería de Carlos III en  nuestro país.

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Durante la Presidencia de José Gregorio Monagas se promulgó la primera Ley de Minas, aunque basada en las Ordenanzas de Minería de Carlos III, a las que sustituyó. De seguidas se estableció  el régimen de las  concesiones, un contrato mediante el cual se otorgaba a un particular (el concesionario) la posibilidad de explotación del subsuelo y aprovechamiento de la minería existente por un número determinado de años. Cumplido el plazo la concesión volvía a manos de la nación, si bien  había  la  opción de  prorrogarla.  El contrato de concesión incluía el estipendio de un impuesto o regalía al Estado en compensación por el derecho de explotación.

De esta manera comenzaron a otorgarse concesiones por parte de los diversos estados del país, (Estado Zulia y el Estado Trujillo). La constitución vigente consideraba a la nación como una Confederación, lo que permitía a los estados otorgar  concesiones. El petróleo no era entonces un factor económico de importancia ni se había inventado el motor de explosión. Se aprovechaba solo para la extracción de asfaltó y kerosén, negociado para usos domésticos, alumbrado en lámparas  rudimentarias y cocinillas.

La primera concesión fue otorgada el año de 1878a Don Manuel Antonio Pulido  en  las cercanías de Rubio (Estado Táchira)  cien hectáreas en una finca de su propiedad donde un sismo provocó  un manadero. Allí se estableció la primera empresa petrolera del país: La Petrolia del Táchira; de cuya breve historia, logros y final, dimos cuenta anterior.

El año de 1904 fue decretada una nueva Ley de Minas. Este instrumento legal tenía por objeto  establecer disposiciones especiales para la explotación de hidrocarburos.

El año de 1920 se dicta en Venezuela la primera Ley de Hidrocarburos. Hasta entonces la explotación petrolera se había regido por la  Ley de Minas considerando al petróleo un mineral más. Esta  ley  daba al petróleo un tratamiento legal por   separado, dada la importancia económica creciente de la explotación del recurso en la generación de ingresos. El documento fue preparado por el Ministro Gumersindo Torres. Esta  Ley es de especial importancia y significó  un gran avance en cuanto al régimen impositivo al recurso petrolero. Además se forjo y entró en vigor en medio de una polémica entre quienes pretendían los máximos beneficios de la explotación del recurso para las empresas extranjeras y los defensores de una mayor participación impositiva del  Estado, debido a las distorsiones  en el reparto de beneficios que  esta  nueva ley regulaba. Un ejemplo de las excesivas ventajas corregidas por la nueva ley,  se observa  claramente en la excepción de impuestos aduanales por la importación de insumos diversos usados por las empresas en sus tareas. La excepción superaba los impuestos recibidos por la nación como regalías y derechos de explotación pagados al fisco nacional.

Otra novedad del nuevo instrumento regulador de la explotación petrolera fue la obligación de separar en cada lote de  concesión un espacio libre de explotación destinado a usos futuros de la nación a título de “reservas nacionales” y la reserva del Gobierno  nacional de conceder  el derecho de explotación dentro del régimen de concesiones a la empresa o persona jurídica que ofreciese  las mejores condiciones.

El Ministro Gumersindo Torres que se había convertido en un ferviente y dedicado defensor de los intereses patrios ante el poder de las empresas trasnacionales, creo en 1930 la Oficina Técnica de Hidrocarburos para que el Gobierno tuviese una mejor información acerca del manejo de la industria por parte de las empresas  y luego  emprendió la tarea de preparar el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos donde se detallaban las obligaciones  en  favor de la nación, un documento indispensable para impedir, o por lo menos frenar, los abusos de las empresas  ofreciendo falsos datos de producción  con lo que evadían  obligaciones impositivas. Finalmente el Ministro Torres perdió la batalla y fue destituido en 1851 por el General Gómez, sin embargo otros venezolanos retomaron las luchas y reinvindicación de los intereses nacionales.

La Ley del Trabajo de 1936 promulgada bajo la presidencia del General Eleazar López Contreras, producto de un joven Procurador de la Nación, el Dr. Rafael Caldera fue el instrumento que permitió afianzar la lucha de los trabajadores petroleros. La Ley laboral reconocía  un grupo de importantes derechos para todos los trabajadores  de la Industria y el Comercio, fuesen obreros petroleros o  no. En primer término la jornada de ocho horas de trabajo, las indemnizaciones por despido, el reconocimiento de la antigüedad en el trabajo, la participación en las utilidades de las empresas y el disfrute vacacional anual de 15 días. Se crearon los Tribunales del Trabajo y el derecho a la sindicalización y a la discusión de contratos colectivos por parte de los sindicatos.

Una reforma de importancia  fue aplicada a la legislación petrolera en  1938 que acabo con un privilegio de las compañías   en referencia a derechos  aduanales  pagados por  importación de insumos para la industria.  En 1936 ya se les había limitado en parte la exención del pago aduanal,  concedido solo para artículos e insumos que no se fabricasen en el país. A partir de la reforma de 1938 se establecía que solo la nación podía otorgar  exención impositiva según su arbitrio y previo examen del caso, derogando así la potestad de las empresas de fijar esas condiciones. La otra circunstancia  de peso tratada en la reforma fue la previsión de crear empresas oficiales venezolanas dedicadas a la explotación del petróleo… Y no obstante se dejó morir a La Petrolia del Táchira.

Pedro J. Lozada

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