Decreto N° 4.412: El gobierno mantiene la exoneración de impuestos a las importaciones

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Las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll de este Decreto, estableció el Gobierno a través del Decreto Presidencial  N° 4.412, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.608 del 29 de diciembre.

El Decreto, tienen por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo II de este Decreto.

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A los efectos de este Decreto se entenderá por: 1. Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos en aduanas para una cantidad determinada de mercancías objeto de importación. 2. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por Ley. 3. Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 27 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Estiman que es necesario satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes.

Consideran asimismo, que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.

Como en anteriores oportunidades en las cuales se ha prorrogado esta medida, los planteamientos y observaciones formuladas por los organismos gremiales de la empresa privada, para que revisen la medida y establezcan  aranceles de protección para aquellos productos que se elaboran en Venezuela, con la finalidad de proteger a la industria nacional, nuevamente han sido dejados a un lado.

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