BCV fijó plazo de 20 días para que entes públicos cierren cuentas no autorizadas en divisa

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El Banco Central de Venezuela (BCV) dio 20 días hábiles bancarios de plazo, a partir del pasado 2 de diciembre, a las empresas y entes del estado que mantengan cuentas denominadas en divisas en la banca nacional para que soliciten la autorización obligatoria del ente emisor y el gobierno nacional, según sea el caso, o de lo contrario deberán cerrar las cuentas y vender sus saldos a la autoridad monetaria.

En una circular firmada por la vicepresidente de Operaciones Internacionales (E) del BCV, Iliana Ruzza Terán, se reitera a todos los entes públicos con posiciones en moneda extranjera que deben tramitar la autorización correspondiente, y en el caso de las empresas estatales deben, además, obtener el permiso del gobierno nacional.

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Para tramitar el requisito formal, las entidades deben consignar ante el BCV:

– Original de la solicitud de autorización, debidamente suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s), cuya(s) firma(s) se encuentre(n) registrada(s) para tales efectos ante el Departamento de Sistema de Pagos del Banco Central de Venezuela, con su(s) respectivo(s) código(s) y clase(s) asignado(s), con indicación de los motivos que justifiquen el mantenimiento de la(s) cuenta(s), así como el origen de los fondos a ser transferidos a la(s) misma(s) y el destino que se le darán a estos.

– Copia de la autorización emitida por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 2.777 del 22/03/2017, cuando el solicitante sea una empresa pública nacional.

– Flujo de Caja proyectado para los próximos doce (12) meses siguientes a la fecha de la solicitud, donde se indique el saldo mensual que requieren mantener en la(s) cuenta(s).

– En el supuesto de los sujetos previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los mismos deberán remitir toda la información inherente a su constitución, así como aquella de orden presupuestario y financiero correspondiente a sus dos (2) últimos ejercicios.

«La autorización para tener posiciones en divisas tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogables por igual siempre que se tramite la autorización en los 20 días hábiles previos al vencimiento del permiso vigente.

«Si transcurrido el plazo de veinte días (20) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de la presente Circular, no se ha iniciado el trámite para obtener la autorización en referencia, el ente del sector público de que se trate, deberá proceder a vender al Banco Central de Venezuela su(s) posición(ones) en moneda extranjera, mediante comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, debidamente suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s), indicando el monto total de la(s) aludida(s) posición(ones), así como la identificación de la(s) entidad(es) bancaria(s) y número(s) de cuenta(s) donde se encuentra(n), en aras de que el Ente Emisor le informe la oportunidad en que habrá de tener lugar la operación cambiaria respectiva», reza la circular.

La medida supone un reforzamiento del control que tiene el BCV sobre las divisas en poder de las instituciones del estado, justo en un momento cuando la situación financiera del gobierno se hace sumamente crítica.

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