#OPINIÓN Re de Instituciones Larenses: A la opinión pública (Parte I) #2Dic

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Como Foro de Opinión Apolítico Partidista que somos y cumpliendo con nuestra Misión y Visión, en la consecución del bienestar social como objetivo fundamental en nuestro altruista trabajo; la “Red de Instituciones Larenses”, organización inédita que ha llegado a agrupar a más de cincuenta y tres (53) instituciones que hacen vida social y productiva en el estado Lara, presenta ante la Opinión Pública este informe sobre “INMAUBAR Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS”. Fue elaborado por la doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez, aprobado por la Red, y lo transcribo textualmente, cito:

“El poder público tiene facultades para establecer obligaciones de orden económico a los particulares. En este sentido es importante diferenciar las formas de dichas obligaciones. Así tenemos:

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  1. Los tributos como el impuesto sobre la renta, la patente de industria y comercio, la propiedad inmobiliaria, etc.
  2. Las tazas como la aeroportuaria que es el monto que se paga por el uso de los aeropuertos y es una cantidad fija.
  3. El arancel que es la cantidad que pagamos cuando notaríamos o registramos un documento.

En todos estos casos deben establecerse por ley las actividades que originan el pago, así como el monto y las oportunidades del pago.

Distinto es el caso de las tarifas, las cuales pagamos por el servicio de agua, teléfono, electricidad, o aseo urbano, pues el monto a pagar lo establece el organismo que presta el servicio, que por lo general está dentro de la rama ejecutiva del poder público. A diferencias de las tarifas donde el servicio prestado se mide (electricidad, agua, telefonía, etc.) y varían mensualmente según el consumo, las de aseo urbano son tarifas planas, por la imposibilidad técnica de medir o calcular la cantidad de  desperdicios producidos por el usuario. Es por ello que es posible que la tarifa varíe de un sector a otro de un usuario a otro, ya que depende de la actividad desarrollada en el inmueble. Por ejemplo, no debe pagar lo mismo una venta de celulares que una clínica, aún cuando estén ubicadas una al lado de la otra. Otro aspecto a considerar es que, una vez establecida la tarifa, ésta no puede variar, a menos que el organismo público, INMAUBAR, lo ajuste tal como lo prevé la ordenanza que lo regula.

El Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, INMAUBAR, es una empresa municipal, un ente autónomo con patrimonio propio con vinculación y dependencia orgánica de las autoridades del Municipio Iribarren. Su competencia, establecida y desarrollada en la ordenanza que lo creó años atrás, es la administración en general de todo lo relativo a la recolección, comercialización, y disposición final de los desechos sólidos y desperdicios conocidos comúnmente como basura. Así mismo está facultado para establecer las tarifas por la prestación del servicio, mediante decisión de su directorio y con base en los elementos también previstos en la ordenanza., referidos al sector y naturaleza de la actividad que se presta en el inmueble, es decir, si es residencial, industrial, comercial, empresarial o de servicios, etc.

Desde la fecha de su creación, el instituto ha otorgado concesiones a diferentes empresas privadas especializadas para la realización de operaciones de su competencia, especialmente la recolección, debido a que no cuenta con los suficientes y modernos equipos o vehículos necesarios o por la obsolescencia de los que ya tenía…. “Continuará.”

Maximiliano Pérez Apóstol

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