Acceso a la Justicia: Sin derecho a vacaciones por COVID-19

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El derecho constitucional y humano que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones, se encuentra suspendido mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de Nicolás Maduro para evitar la propagación de la enfermedad, según el Ministerio del Trabajo, debido a la Pandemia de COVID-19 que continúa de esta manera cobrando víctimas en Venezuela.

Así lo señala la Organización No Gubernamental, Acceso a la Justicia, tras revisar las decisiones adoptadas y que afectan el derecho de los trabajadores, con la justificación de contrarrestar el impacto de la pandemia.

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Explica AJ, que la Consultoría Jurídica del organismo gubernamental, en su dictamen número 1 del 18 de septiembre de 2020, afirmó lo siguiente:
«Se suspenden parcialmente, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio una de las facultades del patrono o patrona vinculadas a organizar y dirigir las fechas de otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores y trabajadores, ya que no podrán otorgarse vacaciones o ser compensadas con dicho periodo»

Por si fuera poco, el despacho también consideró sin efecto las vacaciones ya otorgadas durante la actual crisis.

«Igualmente, en caso de que algunos trabajadores y trabajadoras se encontraran disfrutando de sus vacaciones, para la fecha de la declaratoria de “El Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)”, éstas [sic] han quedado suspendidas, al punto de no permitir su goce y la suspensión se extienda hasta que finalice el periodo de aislamiento obligatorio. En ambos casos, se exhorta a los patronos y patronas y a los trabajadores y trabajadoras a negociar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones de manera efectiva».

Por la tangente

Se explica que el pronunciamiento ministerial fue en respuesta a una interrogante que le formuló la Cigarrera Bigott, la cual el 11 de septiembre le envió un escrito en el que preguntaba «¿en los actuales momentos se puede otorgar el disfrute de vacaciones a los trabajadores que han permanecido activos y que hayan cumplido con el tiempo necesario para solicitar el disfrute?».

Como se ve, la empresa tabaquera quería aclarar si los trabajadores que han continuado laborando durante el Estado de Alarma, porque figuran dentro de las excepciones, podrían o no tomarse el descanso que la Constitución y la Ley del Trabajo les otorgan. Sin embargo, el organismo público no solo no respondió esa interrogante, sino que realizó una declaración que, a criterio de Acceso a la Justicia, es general e incompleta, porque suscita más dudas de las que aclara.

Si bien no tiene efectos vinculantes, el dictamen sirve de guía para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de seguridad laboral. Sin embargo, el mismo no hace un análisis por separado de cada caso o actividad. Debemos recordar que hoy en día hay trabajadores en situaciones de prestación de servicio totalmente disímil, pudiéndose enumerar en las siguientes cinco formas:

  • Actividades que se encuentran totalmente suspendidas: cines, teatros, bares, discotecas, entre otros.
  • Sectores estratégicos, cuyas actividades se encuentran normales o en casi normal desarrollo: supermercados, farmacias, transporte de alimentos, servicios públicos, etc.
  • Actividades reconfiguradas bajo sistemas remotos de prestación de servicio: maestros y profesores a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en cuyo caso siguen prestando servicios.
  • Actividades no afectadas por el decreto de suspensión por ser desarrolladas remotamente: los community manager, algunos desarrolladores web, etc.
  • Actividades desarrolladas de forma parcial: sectores autorizados parcialmente o bajo el sistema 7 x 7, entre otros.

A contracorriente del mundo

¿El por qué de la decisión? Natasha Hernández Hernández, consultora jurídica del Ministerio del Trabajo, lo razonó de esta manera:
«Mediante el decreto (de Estado de Alarma), el cual se ha venido prorrogando, se dispuso la abstención de asistir a los lugares de trabajo, la prohibición, salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día de descanso, de vacaciones o festivo, es una decisión de salud pública, es una emergencia sanitaria (…) no estamos en presencia de un tiempo para esparcimientos o que permitan al trabajador dar adecuada utilización de su tiempo libre».

El pronunciamiento contrasta con las medidas adoptadas en otros países. Así, por ejemplo, en Reino Unido, desde que en junio el Gobierno del primer ministro Boris Johnson comenzó a desmontar el confinamiento, permitiendo a los trabajadores, sin importar si están en funciones o no, solicitar sus vacaciones. Todo ello en un intento por garantizar a los empleados sus derechos, al tiempo que evitarles a los empleadores los problemas administrativos y financieros que supondrán que parte o toda su plantilla tenga días de descanso acumulados y pretendan tomarlos al mismo tiempo.

En España, por su parte, las autoridades laborales han permitido a los trabajadores que están laborando tomar vacaciones. Aquellos que no lo están y que reciben un subsidio para sobrevivir no tendrán derecho a pedirlas hasta que vuelvan a su puesto de trabajo.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El pronunciamiento del Ministerio del Trabajo lejos de aclarar dudas de los trabajadores y empleadores las aumenta, pues no responde directamente a la pregunta formulada por la Cigarrera Bigott. ¿Pueden los trabajadores que han desempeñado sus funciones durante el Estado de Alarma pedir vacaciones o no? La lógica indica que sí, pero el despacho gubernamental en lugar de responder de manera clara y precisa, realiza una interpretación concluyente y única para supuestos diversos. Por ejemplo, no es lo mismo la situación en la que se encuentra la cajera de un supermercado, la cual ha venido laborando regularmente y que requiere de vacaciones para recuperarse del agotamiento natural en el tiempo, que un empleado de un cine o una discoteca, que tiene siete meses cerrado, estima Acceso a la Justicia

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