Provea y OVCS exigen garantizar el derecho a la manifestación pacífica #30Sep

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A través de un comunicado, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), exigieron garantizar el derecho a la manifestación pacífica, libertad de detenidos y cese de la represión.

Las organizaciones no gubernamentales, aseguraron que la mayoría de las protestas que se han realizado en el país son en los poblados pequeños y señalaron que en esos sectores se siente con mayor profundidad la crisis, sobre todo en los «municipios que no son capitales de los estados«.

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Puntualizaron que «el caos en los servicios públicos ha deteriorado de manera considerable la calidad de vida de la familia venezolana«. Indicó que cada día es «una lucha por sobrevivir ante la escasez de agua, falta de gas doméstico, apagones, ineficiencia en el transporte público«.

Ante esa situación, las dos organizaciones exigen:

  1. Garantizar el pleno cumplimiento y respeto del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
  2. Libertad plena para las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
  3. Dar respuesta oportuna y satisfactoria a las personas que exigen servicios básicos y el cese a las irregularidades en la distribución de gasolina.
  4. Realizar las investigaciones pertinentes, de manera expedita y oportuna, para establecer responsabilidades y sanciones correspondientes por las denuncias de tratos crueles inhumanos y degradantes, y detenciones arbitrarias y allanamientos ilegales ocurridos durante las manifestaciones.
  5. Atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos (OACNUDH) y la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas (MII-ONU) en materia de libertad de asociación y reunión pacífica.

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