Uno de los tópicos que más genera preocupación en Venezuela es la crisis que existe en cuanto a los servicios públicos. Irregularidad que se agrava con el paso del tiempo y en donde los entes correspondientes no brindan respuestas necesarias para la población.
Con respecto al agua, existe una deficiencia del servicio que es alarmante. Sobre todo, en comunidades que son menos atendidas, y por ende, más desprotegidas.
Este es el caso de la comunidad de El Cercado en Barquisimeto, que según un reporte de los propios habitantes del sector, en el primer semestre del año contaron -en promedio- con el servicio de agua por tubería un día al mes, y cabe destacar, que tan solo por 5 horas.
Dicho problema deja en evidencia la crisis que existe en Venezuela, ya que según esta deficiencia, en el país no se cumple con el derecho universal del ser humano de tener acceso al agua de forma regular.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna«. La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Es importante mencionar que el servicio del agua llega a la comunidad de El Cercado una vez al mes, siempre y cuando no hayan fallas en el sistema, como podría ser falta de electricidad o la obstrucción de tuberías; situación que también se evidencia de manera reiterada en el sector, retrasando aún más todo el proceso.