Súmate: TSJ y CNE siguen empañando elecciones de AN con intervención y habilitación de partidos

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Las elecciones a la Asamblea Nacional (AN) vuelven a ser empañadas, ahora por la intervención directa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el proceso de postulaciones de candidatos a diputados, denuncio este miércoles la ONG, Súmate, al fijar posición en torno a esta anormal situación.

Explican que esta irregularidad se puede evidenciar en las decisiones judiciales de destitución de las directivas de 5 partidos políticos nacionales (AD, PJ, VP, PPT y TUPAMARO) y la imposición de nuevas autoridades con militantes expulsados y disidentes de estas mismas agrupaciones; como también en la habilitación de otras 3 organizaciones con fines políticos (BR, COMPA y MIN-UNIDAD) para que postulen candidatos a diputados, las cuales no estaban convocadas a participar en este proceso por el directorio impuesto en el Consejo Nacional Electoral (CNE). A este entramado de irregularidades se suma la decisión del CNE de desconocer las competencias de las autoridades legítimas de otro partido político nacional, como es NUVIPA.

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Para la ONG con la destitución de las directivas y la habilitación de partidos políticos para participar en las elecciones de la AN, el TSJ viola los mecanismos de democracia interna y procedimientos de legalización de los partidos políticos establecidos en la Constitución de la República y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, como también sus propias sentencias 1 y 878 de 2016; y usurpa las competencias del propio CNE en cuanto a que es responsabilidad de este organismo, facilitar los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas.

Indica la Asociación Civil, con más de 18 años observando los procesos electorales en nuestro país, que el TSJ ha intervenido en el proceso de postulación en dos momentos diferentes, ambos en el lapso de 6 meses antes de la fecha de esta elección cuestionada, en cuya convocatoria y organización se ha violentado también otros asuntos medulares, entre ellos los cambios realizados al sistema electoral que violan lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Súmate explica que en los meses de junio y julio la Sala Constitucional del TSJ a través de las sentencias Nº 71, 72 y 77, intervino a 3 de los 4 principales partidos políticos de la oposición venezolana como son Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP), que actualmente cuentan con la mayoría parlamentaria en la AN; y en el lapso del período de postulaciones y su primera prórroga, del 10 al 26 de agosto, en sentencias Nº 119 (sin publicar a la fecha) y 122, relevó a las directivas nacionales de dos partidos políticos que hasta hace algunas semanas atrás eran parte de la alianza oficialista con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), como son Patria Para Todos (PPT) y Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO).

La ONG señala que adicionalmente en el lapso de la primera prórroga del 19 al 26 de agosto, la Sala Constitucional de TSJ, por medio de las sentencias Nº 124, 125 y 126 (sin publicar hasta la fecha), se permitió habilitar para que postularan candidatos a diputados a la AN a las organizaciones Bandera Roja (BR), Compromiso País (COMPA) y Movimiento de Integridad Nacional-Unidad (MIN-UNIDAD), que no estaban convocadas a participar en las elecciones parlamentarias. Destaca el caso que esta última agrupación no cumplió con los requisitos de validación establecidos por el CNE en 2016. 

La Asociación Civil expresa que a estas irregularidades también se suma la denuncia realizada por la directiva nacional de la organización con fines políticos Nueva Visión para mi País (Nuvipa), en comunicado del 21 de agosto, en el que afirma que el “ente comicial arremete contra la gobernabilidad de NUVIPA, al convocar a reuniones en el marco del cronograma electoral previsto para el 6 de diciembre, a personas ajenas a nuestra directiva actual…”

Para Súmate la extensión del período de postulaciones en dos ocasiones, del 19 al 26 de agosto y del 26 de agosto al 04 de septiembre, puede ser interpretado como una decisión política del alto gobierno ante la falta de acuerdo de los partidos de la alianza oficialista y al mismo tiempo presionar para que se incorporen otras organizaciones no oficialistas con el fin de argumentar que hay una diversidad de opciones, que demuestran la pluralidad del evento. Sin embargo, alerta que el nuevo diseño electoral podría permitir que una minoría electoral le sea adjudicada incluso las dos terceras partes de los 277 escaños a diputados; con lo cual desaparece la ficción de que en el nuevo parlamento se apreciará la expresión de la representación proporcional y la pluralidad. Aprovecha para advertir que de este total de escaños hay 110 escaños que fueron creados por el CNE contrario a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución.

En cuanto a la extensión por dos ocasiones del período de postulaciones, la ONG advierte que aunque la LOPRE en su artículo 46 prevé esta posibilidad, expresamente establece que el CNE debe hacerlo mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes de este proceso; sin embargo, estas resoluciones no han sido publicadas. Ante esta situación, considera que es necesario que el CNE se ajuste a lo establecido en el artículo 33, numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que le exige que todos los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los 5 días contados a partir de su adopción, lo cual no ha ocurrido.

Además, la Asociación Civil se pregunta por qué el directorio del CNE ha sido permisivo con los lapsos y requisitos para que los partidos políticos intervenidos y habilitados por el TSJ puedan participar en estas elecciones; mientras se mostró reticente y rígido con los lapsos y condiciones para que pudieran inscribirse Grupos de Electores y Candidatos por Iniciativa Propia, lo cual impidió que se presentarán en este período de postulaciones. Solo es este asunto se observa que el CNE incumple con la garantía de la igualdad para todos los actores políticos, estipulada en los artículos 293 de la Constitución de la República, 4 de la LOPE y 3 de la LOPRE.

Súmate afirma que las irregularidades que se han venido cometiendo en el proceso de postulaciones, sumadas a otras acciones ilegales e inconstitucionales previas denunciadas entre ellas la designación inconstitucional de los rectores del CNE, la aprobación de dos reglamentos de la elección que cambian el sistema electoral establecido en la Constitución y la eliminación del voto directo a la población indígena; dejan en evidencia que el nuevo directorio del CNE se ha convertido en el brazo ejecutor de decisiones de otros poderes del Estado, como son el Ejecutivo Nacional y el TSJ; con lo cual queda mancillada la autonomía e independencia que le otorga la Constitución de la República (artículos 293, 294 y 296) para el desempeño imparcial de sus funciones.

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