En dos sentencias el TSJ ratificó que la jurisdicción militar no es aplicable a civiles, pues de lo contrario constituye una violación a los derechos humanos. Desde 2017 aumentó la cantidad de procesados en tribunales castrenses, pese a no ser sus jueces naturales
El 30 de julio, la magistrada Francia Coello publicó dos sentencias en base a dos acciones de amparo interpuestas por los abogados de un grupo de extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven), acusados de ser los presuntos autores de la sustracción de 21 barras de oro que debían ser depositadas en el Banco Central de Venezuela (BCV).
En las sentencias 070 y 071 de la Sala de Casación Penal, la magistrada Coello afirmó: “La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares -por ser de naturaleza especial”.
Además, insistió en ambos escritos que “es evidente que el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones”.
Citando el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, la magistrada recordó cuáles son los sujetos aplicables a este tipo de jurisdicción, y además mencionó el artículo 261 de la Constitución que establece “el sustento constitucional de la Jurisdicción Penal Militar”, al igual que “los límites y alcances de dicha competencia especial”.
En particular, el artículo 261 constitucional señala que “la comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.
Otra de las bases de las sentencias firmadas por Coello son las decisiones del sistema interamericano al respecto. “Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han expresado que la aplicación de la justicia militar a civiles, es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
La realidad judicial
Desde 2017, a raíz de las manifestaciones antigubernamentales donde se solicitaba la renuncia de Nicolás Maduro al poder, se ha utilizado un esquema de persecución contra civiles que incluye el procesamiento de civiles en tribunales militares, refiere Ana Leonor Acosta, abogada y directora de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia.
La jurisdicción militar está diseñada para procesar militares, explicó Acosta, aunque un militar puede ser procesado por tribunales ordinarios siempre y cuando haya cometido un delito de la vida civil.
“El criterio de la Sala señala que los civiles deben ser juzgados en tribunales civiles, esto quiere decir que los juicios que están en curso deben ser inmediatamente declinados a la jurisdicción ordinaria y lo que se ha tratado hasta ahora es nulo por el derecho al juez natural, que es una de las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso”, destacó la abogada.
Nosotros hemos venido denunciando que todo esto es ilegal y va en contra de la ley, sobre todo por la entidad de los delitos que se les han estado aplicando a los civiles, señaló Acosta, quien además puntualizó que el error no solo ha sido de los tribunales, sino también de la Fiscalía Militar en las acusaciones y solicitar detención de civiles. “Lo que debería pasar ahora es que estos tribunales declinen los procesos que están en curso, y que se anulen los juicios que se han llevado en casos de civiles”.
Según información del Foro Penal Venezolano, 870 civiles han sido juzgados en tribunales militares desde 2014 hasta la fecha. De estos, apenas 1.2% (11 personas) han recibido sentencia firme. El resto siguen a la espera.
El abogado y vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob, dijo que a pesar de las denuncias de la ONG por la incompetencia de los tribunales militares para juzgar civiles, “jamás lo han aceptado. Dudo mucho que vayan a empezar a aceptarlo ahora”.
En un país en el que hubiera estado de derecho quizás esas sentencias podrían tener algún impacto, reiteró Himiob. “En Venezuela no creo que se vayan a extender sus efectos a otros casos, y si pasa, será solo para ciertos casos a conveniencia del poder, no porque corresponda legalmente”.
Acosta coincidió con Himiob en este punto, pues la disposición final de la sentencia solo es aplicable a un grupo de personas, y no se extiende más allá de lo tratado dentro de estos escritos. Aún así, considera que dan pie a los abogados para solicitar la nulidad de estos juicios y que sean juzgados en tribunales ordinarios.
Médicos bajo tribunales militares
El arresto del médico cirujano José Alberto Marulanda Beyoda es una muestra, no solo del enjuiciamiento de civiles en tribunales militares, sino de la detención de familiares como parte de la represión selectiva contra opositores al régimen de Nicolás Maduro.
El 20 de mayo de 2018, el médico fue detenido por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). Fue torturado, lo que le produjo una lesión auditiva y daños en sus manos, antes de que fuese presentado en tribunales.
Procesado por la justicia militar, a pesar de ser un civil, se ordenó su reclusión en la cárcel de Ramo Verde bajo los presuntos delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión. Todo esto por mantener una relación con la capitana de Navío retirada Emmy Mirella Da Costa, señalada de estar involucrada en una rebelión militar contra Maduro y a quien realmente querían detener.
Otro civil, y también médico, que se encuentra bajo jurisdicción militar es el cirujano Williams Aguado. Fue detenido de forma arbitraria por funcionarios de la Dgcim el 15 de enero de 2018, el mismo día que se ejecutó extrajudicialmente al expolicía rebelde Óscar Pérez junto a su grupo, compuesto por otras seis personas.
Pérez murió después de la detención de Aguado. El médico cirujano fue acusado en televisión por el ministro de Interior, Justicia y Paz de estar implicado con este grupo, pues presuntamente es el dueño de la vivienda donde se refugió Pérez y su equipo.
Estuvo desaparecido durante cuatro días, y sus familiares relatan que durante ese tiempo fue víctima de torturas. Aún con evidencia de golpizas, fue presentado a tribunales militares bajo los cargos de tenencia de armas de guerra.
Desde entonces se encuentra recluido en la cárcel de Ramo Verde, en espera de juicio, donde estuvo un mes aislado antes de que sus familiares pudieran verlo. Debido a las torturas presenta desprendimiento de un riñón, pérdida de la audición por el oído izquierdo y graves laceraciones en los pies. Sus familiares han denunciado que de no ser internado y atender sus lesiones de forma adecuada, está en riesgo de morir.
El 5 de febrero de 2020 recibió medidas cautelares de protección, que se hicieron extensivas al resto de los detenidos en Ramo Verde, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los DDHH, Michelle Bachelet, también ha mencionado los casos de Marulanda y Aguado en sus informes sobre la situación de Venezuela, en particular sobre las violaciones a derechos fundamentales, y recomendado su inmediata liberación.
Sindicalismo preso
El 30 de noviembre de 2018, el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco (Sintraferrominera), Rubén González, fue detenido por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional en Anaco (estado Anzoátegui) junto a otros trabajadores de las empresas básicas de Guayana luego de participar en una protesta en Caracas.
González fue presentado ante el Tribunal Militar 5to de Control de Maturín, pese a ser un civil, bajo las acusaciones de ataque al centinela, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional. De los delitos solicitados por la Fiscalía militar, solo dos los dos últimos fueron aceptados por el juez.
Desde el 1 de diciembre de 2018, se encuentra recluido en el anexo para procesados militares del Centro Penitenciario de Oriente de Maturín, mejor conocida como cárcel de La Pica, donde esperó por su juicio. En todo este tiempo ha presentado problemas renales, fiebres, alta tensión arterial y otras dolencias debido a las condiciones del lugar, donde ni siquiera hay agua potable.
El pasado 11 de agosto, el Tribunal Militar de Monagas declaró “sin lugar” la solicitud de apelación en el caso del dirigente sindical. Días más tarde se ratificó la sentencia a cinco años y nueve meses de cárcel. Más de 100 ONG, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han exigido la liberación inmediata del sindicalista, peticiones que han sido ignoradas por los poderes Ejecutivo y Judicial.
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