Diputado Veloz: Prórrogas de Estados de alarma perjudica a los ciudadanos a quienes no se les garantiza el debido proceso

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Su rechazó a las inconstitucionales resoluciones de la ilegítima Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, bajo la excusa de los sucesivos decretos de Estados de Alarma dictados desde el 13 marzo del presente año hasta la fecha por el régimen de Maduro, van en perjuicio de los ciudadanos a quienes no se les garantiza el derecho al acceso a la  justicia, la libertad personal y el debido proceso.

El pronunciamiento lo hizo el Diputado de la Asamblea Nacional y al ParlaSur, Rafael Veloz, quien  se refirió al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que estipula que “el Estado debe brindar a sus ciudadanos, una justicia gratuita, imparcial, accesible, autónoma, idónea,  transparente e  independiente”.

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Precisó que el TSJ usurpador en sus resoluciones, ha anunciado medidas para que no esté suspendida la administración de Justicia y señala que algunos tribunales penales estarán de guardia para tramitar los amparos, “pero con preocupación hemos observado que todo se ha convertido en letra muerta porque en la práctica nada de eso se ha cumplido y en consecuencia no se garantiza la administración de Justicia, que continúa casi paralizada en todo el país, pues ha sido limitada a celebrar audiencias de presentación de detenidos, en especial en lo que beneficia al régimen, como es el caso de los presos políticos”.

Veloz destacó que diversas organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales como el Observatorio de DD.HH. de la Asamblea Nacional, la Oficina del Comisionado Especial para los DD.HH. de la Presidencia encargada de Venezuela, el Observatorio Venezolano de Prisiones, la Oficina de la Alta comisionada de los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros, han advertido la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población penitenciaria en general, así como los presos políticos en plena pandemia a quienes se les niegan medidas sustitutivas de libertad pese a los graves riesgos de salud a los que están sometidos, vulnerando su derecho a la vida.

Sobre este tema ya se han pronunciado abogados constitucionalistas como el doctor Allan Brewer Carías, integrante de la Academia Venezolana de Ciencias Políticas y Sociales, quien en fecha reciente fijó una posición jurídica al respecto, que demuestra con claridad la violación de las leyes tanto en el ámbito nacional como internacional, aseguró el legislador.

En el ámbito nacional, “Conforme a la Constitución (art. 339) y a la Ley Orgánica los decretos de estados de excepción y sus prórrogas, están sujetos al control judicial de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (art. 336.6), y al control político de la Asamblea Nacional, la cual puede aprobar o improbar el decreto y su dicha prorroga (art. 338). El decreto, además, puede ser revocado no sólo por el Ejecutivo Nacional sino por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, al cesar las causas que lo motivaron”.

“Y en el ámbito internacional, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos, toda situación que dé origen a la declaratoria de un estado de excepción, y con el mismo, a la restricción de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, está sometida a un control internacional, consistente en la obligatoria notificación por parte del Estado venezolano a los países miembros de dicho Pacto (por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, conforme al artículo 4 del mismo) ‘de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión’, y de la Convención (por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, conforme al artículo 27 de la misma), ‘sobre de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”’.

El parlamentario aseguró que el TSJ ilegítimo, tanto en el plano nacional como en el internacional, no ha actuado conforme lo estipula la CRBV y ha ignorado de manera deliberada acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, que son de obligatorio cumplimiento. “Urge el Gobierno de Emergencia Nacional y las elecciones libres y verificables presidenciales y Parlamentarias”.

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