El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos o a exámenes médicos.
Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Conoce tus derechos y ejércelos.