La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener la vigencia, de las medidas provisionales otorgadas hace 11 años al abogado y defensor de derechos humanos, Humberto Prado, además de la ampliación a los integrantes de su grupo familiar, así marcando un hito para las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela.
Esta decisión se produce a raíz de los repetidos actos de hostigamiento y amenazas realizados por parte de funcionarios del Estado venezolano y otros individuos, en contra del hoy Comisionado Presidencial para la defensa de los DDHH.
Ello ocurre a pesar de que el Estado solicitó el levantamiento de las mismas. La decisión de la Corte IDH, en cuanto a mantener y ampliar estas medidas provisionales, está basada en una campaña de ataques y desprestigio en contra de Humberto Prado y su entorno que recrudeció a partir del año 2014. Entre 2015 y 2020 hubo más de 20 señalamientos contra Prado en medios públicos, sobre todo en el programa televisivo “Con el Mazo Dando” conducido por Diosdado Cabello en VTV, además de “acciones de hostigamiento en aeropuertos venezolanos, intervención y exposición pública de comunicaciones privadas, amenazas de invalidación de documentos de identificación”.
El alcance del hostigamiento constante también afectó a Carolina Girón, esposa del Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, quien ha sido víctima de vigilancia en su lugar de residencia y persecución. Además de ser acusada sin prueba alguna por Diosdado Cabello, el 26 de octubre de 2016, de tener una compañía en Panamá dedicada a la compraventa de material bélico.
Se recuerda que estas medidas provisionales fueron otorgadas en 2009 y reiteradas en 2011, 2012 y 2015, en las que se exhorta al Estado venezolano a “que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Sr. Humberto Prado” y poner fin a todo tipo de hostigamiento y a la campaña de desprestigio en contra de Prado y todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela.
En torno a todo lo anterior, entre otras pruebas presentadas, la Corte IDH determinó que la situación de riesgo del defensor sigue vigente y “las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas”.