#COLUMNA Soliloquios de café: ¡Tiempos de libertad! #12Jul

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“Un Estado de Derecho que respete al  Estamento Legal…

 Conforma la protección de la libertad y la preservación de la paz”.

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Las Normas de fe creadas ante la anarquía reinante en épocas remotas, constituyeron la génesis del Derecho…

Un Juramento efectuado durante un Juego de Pelota el 20-6-1789, sirvió para que los diputados franceses de la Asamblea Nacional fijaran como misión principal la de dar una primera Constitución a Francia.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26-8-1789, es uno de muchos documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799).

Establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no a la condición de las mujeres o la esclavitud abolida por la Convención Nacional el 4-2-1794. Es un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.

Una segunda versión ampliada, La Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795.

“Se estaba consolidando la llama en el pebetero de la Libertad.”

En Venezuela, el 1-7-1811, antes de la “Declaración de Independencia”, quedó expreso en la Declaración de los derechos del pueblo…

El Supremo Congreso de Venezuela en su sesión legislativa, establecida para la provincia de Caracas, ha creído que el olvido y desprecio de los Derechos del Pueblo, ha sido hasta ahora la causa de los males que ha sufrido por tres siglos: y queriendo empezar a precaverlos radicalmente, ha resuelto, conformándose con la voluntad general, declarar, como declara solemnemente ante el universo, todos estos mismos Derechos inenajenables, a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del Gobierno con los fines de la institución social: que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y el legislador no confunda, en ningún caso, el objeto de su misión…

(…) Artículo 6. Los delitos de los representantes y agente de la República no deben quedar nunca impunes, pues ninguno tiene derecho a hacerse más inviolable que otro…

Derechos del hombre en sociedad.

Artículo 1. El fin de la sociedad es la felicidad común, y el Gobierno se instituye al asegurarla.

Artículo 2. Consiste esta felicidad en el goce de la libertad, de la seguridad, “de la propiedad” y de la igualdad de derechos ante la ley…

Artículo 21. Ninguno puede ser privado de la menor porción de su propiedad sin su consentimiento, sino cuando la necesidad pública lo exige y bajo una justa compensación. 

El 5 de julio de 1811 quedó escrito para la eternidad…

(…) “Nosotros, pues a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes”(…)

¿Existe libertad donde se expropia, conculca, invade y/o destruye propiedades; donde se sobrevive amenazado por la delincuencia y la corrupción, sin ingresos dignos, sin agua potable, electricidad, gas, servicio de aseo urbano domestico; sin transporte y en medio de una pandemia?

¿Reflexión?

Maximiliano Pérez

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