La suspensión de cobro de tributos municipales y estadales, durante 90 días a partir del martes de la presente semana, es una medida cautelar, que ha tomado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro, precisa el doctor José Gregorio Zaá, profesor universitario y experto en materia municipal.
Aunque la sentencia tribunalicia pareciera estar dirigida a que se establezca una tributación justa y equitativa, en el fondo se pretende homogeneizar los tributos, comentó.
Se origina en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Garantón amparándose en los artículos constitucionales 21 (condición social, entre otros aspectos), 26 (acceso a la administración de justicia) y 49 (derecho a la defensa) contra dos ordenanzas de Chacao, estado Miranda.
Una es contra la Reforma de la ordenanza de creación de valores fiscales en el municipio Chacao.
Y la otra de igual forma a la Reforma de la ordenanza sobre convivencia en el municipio Chacao. En ambas normas se aplican medidas de valor fiscal tributario y sancionatorio anclados al dólar, determinado a diario por el Banco Central de Venezuela.
Como es del conocimiento general de la población, Chacao es uno de los municipios con mayor capacidad de recaudación en el país y, por supuesto, parte de esa actividad es dirigida al pago de policías y otros funcionarios.
Contrasta esta situación con otros municipios del interior de Venezuela, cuyas recaudaciones son muy bajas.
En la misma decisión, el TSJ ordena a Tarek El Aissami, vicepresidente sectorial del Área Económica y ministro de Industrias y Producción Nacional, para que conforme mesas de trabajo con gobernadores, alcaldes y jefe del gobierno del Distrito Capital, a fin de establecer parámetros tributarios armónicos.
Señala además ajustarse al artículo 316 de la Constitución, de acuerdo al cual el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de los contribuyentes y atendiendo el principio de progresividad.
Cabe recordar que las gobernaciones tienen una competencia muy limitada en la recaudación de tributos, ya que sólo pueden hacerlo con papel sellado, timbres fiscales, minerales no metálicos y otros conceptos.