Considera el Dr. Abraham Cantillo, representante en Lara del Foro Penal, que en la administración de justicia no se aplica el artículo 261 de la Constitución, el cual establece claramente que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
En tal virtud, el caso de la Dra. Eva Leal, detenida después de ser agredida por una oficial de la Guardia Nacional Bolivariana en una alcabala montada en Macuto, vía El Mazano, ha debido ser conocido por un tribunal civil.
El hecho se produjo mientras se mantiene el estado de alarma declarado por el régimen, como medida preventiva contra el riesgo que tiene la propagación del coronavirus Covid 19.
Para el defensor de los Derechos Humanos, un caso como el que se presentó la tarde del martes de esta semana tenía que ser conocido por la justicia ordinaria y no la militar, ya que la Dra. Leal no pertenece a ninguna de las ramas castrenses.
Aunque en principio, extraoficialmente, se había conocido que la primera teniente María Palmera acusaba a su víctima de ataque al centinela, la tarde de este jueves se pudo saber que la acusación fue por ultraje.
En relación con las declaraciones del Dr. Cantillo, hay que recordar que desde que comenzaron los tribunales militares a conocer denuncias contra civiles que habían realizado manifestaciones de calle, se ha venido planteando la violación a la Constitución.
Los civiles deben ser juzgados por sus jueces naturales, insiste el defensor de los Derechos Humanos, quien estima erróneo por parte de la justicia la detención de la Dra. Leal y su presentación a un tribunal militar, después de la valoración forense de sus lesiones.