La constitucionalidad del Decreto N° 4.230, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, declaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Este decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.542 Extraordinario del 11 de junio de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la sentencia N° 0074-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que se declara que el Decreto N° 4.230 entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El fallo ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Juzgado del país.