#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¿Estado de derecho? (Parte II)

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“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y asegurar el Estado de Derecho y procurar que exista la comunidad, sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo”.

Immanuel Kant (22-04-1724/12-02-1804).

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En el Juramento del Juego de Pelota el 20-6-1789, los diputados franceses de la Asamblea Nacional se fijaron como misión dar por primera vez una Constitución a Francia y crearon un comité que preparase el “orden de trabajo sobre la constitución del reino”. El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de “Asamblea Nacional Constituyente”, el 9-7-1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar.​ Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette, uno de Robespierre y otro de la ciudad de París.

La declaración establece los principios de la sociedad que constituyeron la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación y considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la resistencia a la opresión”.

“La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, el 26-8-1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud abolida por la Convención Nacional el 4-2-1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795. Incluida en la Constitución de ese mismo año.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución de 1946.

Los Constituyentes enumeraron lo que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces”. Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: “La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

La tradición heredada de la Revolución francesa está presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el o4-11-1950.

“Continuará.”

Maximiliano Pérez

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