Los administradores de sistemas pagos, bancarios y no bancarios, estarán obligados a presentar un informe anual elaborado por auditores externos que certifique el cumplimiento de sus obligaciones y su solvencia operacional, técnica y funcional, de acuerdo con las previsiones de la Resolución 18-12-01, que regula a los gestores de plataformas de pago, de acuerdo con la disposición del Banco Central de Venezuela.
A través de una circular fechada el pasado 7 de mayo y publicada en su portal web, el instituto emisor advierte que la firma de auditores externos a cargo de la elaboración de estos informes deberá tener experiencia comprobable en las actividades bancarias y de sistemas de pago.
Establece la disposición que los informes deberán contener, sin menoscabo de cualquier otra información que se requiera de manera expresa, los siguientes aspectos: a) composición accionaria al cierre del año; b) estadísticas mensuales del número y valor de las operaciones de pago procesadas en el año; c) horarios de funcionamiento, porcentaje anual de disponibilidad y operatividad del sistema de pagos, y reporte de interrupciones operacionales planificadas y no planificadas; d) tarifas y comisiones aplicadas por los servicios prestados a los participantes del sistema de pagos; e) contratos, normas, términos y/o condiciones vigentes que rigen la relación con los participantes del sistema de pagos; f) estados financieros al cierre del año; g) verificación del fondo de reserva exigido en el literal f) del artículo 6 de la Resolución N° 18-12-01; h) estado de las garantías constituidas, en los casos que lo amerite, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 al 14 de la Resolución N° 18-12-01; i) estado de los procedimientos de seguridad informática para minimizar los riesgos en el procesamiento de las órdenes de pago; j) estado de los planes de contingencia y su aplicación ante fallas operacionales acaecidas durante el año; k) estado de los procesos de protección y atención de reclamos efectuados por clientes de los participantes del sistema de pagos que administran.
La normativa establece que también se deben incorporar el listado de los participantes (instituciones bancarias, proveedores no bancarios de servicios de pago, entre otros) del sistema de pago que atiende al cierre del año; y, m) estado de los procesos de compensación y liquidación ejecutados por el administrador.
Informes de auditores externos solicitados a los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago.
El informe correspondiente al año 2019 deberá ser entregado antes del 31/10/2020, en el supuesto de los Administradores de Sistemas de Pago que, a la fecha de la presente Circular, hayan consignado el mismo, no deberán enviar un nuevo informe bajo las condiciones antes expuestas.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.