#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: La justicia #29Abr

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“La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa”.

Abraham Lincoln.

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 Nacido en Hodgenville, Kentucky, Estados Unidos de América el 12 de febrero de 1.809  Abraham Lincoln fue un político y abogado yanqui que ejerció como decimosexto presidente de los Estados Unidos desde el 4 de marzo de 1.861 hasta su asesinato el 15 de abril de 1.865. Lincoln lideró a Estados Unidos durante la guerra de Secesión, el conflicto más sangriento y quizás también la mayor crisis moral, constitucional y política que ha sufrido la nación estadounidense. Al mismo tiempo, preservó la Unión, abolió la esclavitud, fortaleció el gobierno federal y modernizó la economía. Fuente: Wikipedia

La justicia está definida como:

“El principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde”.

Es un principio ineludible que debe regir la sociedad.

Fuente Psicologíaymente.com

La justicia es constructora del camino de la paz.

El Derecho es la base de la justicia. En la Universidad de Carabobo, escuela de Administración, aprendí qué: el origen del Derecho fueron las llamadas Normas de Fe.

Los venezolanos y muy específicamente los larenses hemos venido sobreviviendo en medio de una continua y constante incertidumbre sobre servicios públicos como: el suministro normal de agua potable, el suministro eléctrico, la delincuencia incontrolada y el servicio oportuno del aseo urbano y domiciliario. Todos, servicios necesarios e imprescindibles para el normal desenvolvimiento en labores de trabajo y domesticas, lo que nos está afectando físicamente y mentalmente y la situación se ha agravado intensamente con la aparición del Covid 19; la obligatoria y prudente cuarentena impuesta y la imprescindible higiene para controlar la pandemia.

Llama la atención que las mismas autoridades a quienes compete regularizar el funcionamiento de estos servicios salen en los medios de comunicación social instigando al continuo lavado de manos a sabiendas de la actual situación del servicio.

El artículo 1°de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes los define como todo acto por el cual se inflija intencionalmente graves dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión , de castigarla por un delito que ha cometido, o de intimidar o coaccionar  a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, que no llega a ser tortura tal como se define este concepto, y siempre que ese acto sea cometido por un funcionario público u otra persona que actué en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Actuación humillante y vejatoria que pretende rebajar o envilecer al que la padece.

“Por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las victimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarlas, de envilecerlas y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral”.

¿La situación descrita podría considerarse delito contra la integridad moral? ¿Se puede considerar un ataque contra la dignidad personal, mediante actos hostiles, vejatorios, humillantes o degradantes, delito de violencia habitual en casos de especial vulnerabilidad?

“Especialmente niños y adultos mayores merecen respuestas”.

Maximiliano Pérez

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