Gobierno criminaliza a la disidencia con el coronavirus, asegura informe de la Unimet

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Un informe elaborado por el Centro de Derechos Humanos y el Observatorio de Bioética y Derecho de la Unimet, indica que las detenciones efectuadas por las autoridades contravienen el ordenamiento legal, con lo que se está avanzando a la criminalización de las personas por la covid-19.

Las detenciones e imputaciones penales que están realizando los cuerpos de seguridad del Estado basándose en el decreto de Emergencia Nacional, emitido por el gobierno de Nicolás Maduro el 13 de marzo y prorrogado por 30 días adicionales el 13 de abril, contravienen las disposiciones legales y evidencian que se está avanzando hacia la criminalización de las personas que puedan portar el nuevo coronavirus o difundir  información u omitirla sobre el mismo, acciones que estarían siendo utilizadas con fines políticos para atacar a la disidencia política.

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Así se desprende de un informe elaborado por el Centro de DDHH de la Universidad Metropolitana (Unimet) conjuntamente con el Observatorio de Bioética y Derecho de esa casa de estudios, titulado Reflexiones sobre la criminalización en el contexto de las pandemias, especial énfasis en la situación de Venezuela, que asegura que las acciones penales emprendidas contra personas que han participado en reuniones o actividades grupales durante la cuarentena atentan contra los DDHHs, ya que se les está tratando penalmente frente a hechos que no están contemplados como delitos en el marco jurídico venezolano.

“La aplicación del decreto presidencial ha evidenciado, una vez más, el quiebre del Estado Constitucional de Derecho y violaciones graves de derechos humanos. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana ha contabilizado, al 13 de abril de 2020, al menos 28 casos de detenciones arbitrarias, amenazas o actos de intimidación en el contexto del estado de alarma, lo cual ha levantado nuestra alerta, así como decisiones del poder ejecutivo municipal y del Ministerio Público”, expresa el documento, firmado por las abogadas y docentes Andrea Santacruz Salazar, Jefa del Departamento de Estudios Jurídicos y Jefa (e) del Departamento de Estudios Internacionales de la Unimet; y Angélica Calzadilla Rodríguez, directora (e) de la Escuela de Derecho y directora del Observatorio de Bioética y Derecho, de la misma universidad.

Casos especificados en el informe de la Unimet

El primer caso al que hace referencia el informe de la Unimet es al de la fiesta ocurrida en la urbanización Los Palos Grandes, a mediados de marzo del presente año, la llamada “coronaparty”, en la que participaron modelos internacionales y DJ y por la que 18 personas fueron detenidas.

El documento elaborado por la Unimet resalta que, según explicó el Fiscal General designado por la asamblea constituyente convocada por Nicolás Maduro, el propietario de la vivienda sería imputado, además de por presunto porte ilícito de arma de fuego, posesión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por la violación al Decreto Presidencial del Estado de Alarma.

El informe de la Unimet señala que eso de “violación al Decreto Presidencial” no está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico.

Explican las autoras que la penal es una materia de reserva legal, es decir, corresponde al Poder Legislativo y, en consecuencia, el Ejecutivo no puede crear normas penales, que incluyen delitos o faltas.

“Es nuestra opinión que el señalamiento de Tareck William Saab es la declaración pública de la criminalización inconstitucional e ilegal en el marco de la emergencia vinculada a la covid-19, así como el uso excesivo del derecho penal; todo lo cual es contrario a los principios de mínima intervención y subsidiariedad, principios propios de un derecho penal garantista en un Estado Constitucional de Derecho”, aseguran las autoras del documento.

Informe de la Unimet señala persecución a posibles portadores

Luego se hace referencia al caso de las personas detenidas el 18 de abril de 2020 debido a las prácticas que continuaban en una academia de béisbol ubicada en el estado Nueva Esparta. Nuevamente, Tareck William Saab anunció la detención e imputación de cinco personas por estar involucradas en presunto contagio colectivo y se les imputó por los delitos de comisión por omisión, lesiones gravísimas en grado de continuidad, además de la negación de suministrar información sobre el estado de salud de las víctimas al Estado Mayor de Salud, en virtud del decreto presidencial con motivo de la propagación del virus covid-19.

En el informe de la Unimet se señala que es un error teórico plantear la comisión por omisión consagrada en el artículo 219 de la Lopnna como un delito, cuando se debió señalar que las lesiones ocurrieron por comisión por omisión, por lo que, se evidencia un desconocimiento importante desde el Ministerio Público.

Por una parte, se hace hincapié en que se está criminalizando a los posibles portadores del virus haciéndolos ver como unos delincuentes por participar de reuniones y de esa manera contribuir al a propagación de la covid-19, cuando varias de las personas a las que se les ha tratado de esa manera no han sido diagnosticadas, por lo que no se podría establecer la intencionalidad.

En el informe se asegura que todo ello responde a la política venezolana de uso del derecho penal como herramienta de persecución política a la disidencia, entendiendo como disidencia a todo aquel que de una u otra manera exprese ideas contrarias a las señaladas por el gobierno que tiene control de la situación en lo relativo a la covid-19, e insisten en que las facultades de emergencia deberán usarse para alcanzar objetivos legítimos de salud pública y no con el fin de aplastar a la disidencia, silenciar la labor de los periodistas o defensores de derechos humanos por parte de las fuerzas estatales.

Alcaldías excediéndose

De igual manera se señalan medidas que han sido tomadas por alcaldías y que también contravienen el marco legal.

«A modo de ejemplo debemos señalar la reciente decisión del alcalde de Chacao, Gustavo Duque, quien el 3 de abril informó a través de sus redes sociales, específicamente en twitter (@duquegustavoS) que limitaba el libre tránsito en el Municipio, de forma que solo se puede transitar entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Por lo que, quienes luego de esa hora estén en la calle “sin justificación, sin las excepciones que establece el decreto 4.160 mediante el cual se declaró el estado de alarma en el país, recibirá una charla sobre la gravedad del coronavirus” en la sede de la policía municipal. El Alcalde indicaba en el mismo hilo de tuits que “La familia chacaoense tendrá desde las 7:00 am hasta las 4:00 pm para salir a comprar sus víveres…”, señalándose así dos bloques horarios”, detalla el documento.

Otro caso aludido es el denunciado por la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez), que refirió que la alcaldía del municipio Maracaibo, en el decreto del pasado 19 de marzo establece sanciones para las personas jurídicas o naturales que desarrollen actividades comerciales que abran a pesar de la prohibición al respecto, previendo incluso pena de arresto.

Contravención del derecho nacional e internacional

“Esta situación evidencia una posición arbitraria en la que la emergencia vinculada a la covid- 19 es utilizada en contravención al derecho nacional e internacional, vulnerando derechos humanos. Estas arbitrariedades utilizan como herramienta para su ejecución al derecho público, es por ello que observamos con preocupación, el avance hacia la criminalización en el marco de la emergencia que atraviesa el país y el mundo, porque la aplicación de una pena depende de una norma que no emana del poder legislativo nacional, único competente para legislar en materia penal”, explica el informe.

En conclusión, el documento expone que al penar a una persona se busca enviar un doble mensaje, uno al individuo que cometió el hecho punible y otro a la sociedad en general, en la que se indica que no se puede lesionar la integridad personal o la salud física o mental de otra persona, que son los bienes jurídicos protegidos respecto al delito de lesiones y así evitar así más contagios.

Ligereza

“Esto nos permite indicar que estamos de acuerdo con que el tipo penal aplicable, en caso de contagio sin muerte, es el tipo lesiones, pero no estamos de acuerdo con que se castigue en cualquier supuesto, sino solo en los casos dolosos como regla y excepcionalmente los casos culposos. Plantearse que, tanto el que contagia a una persona con dolo como el que lo hace por negligencia, deben ser penalmente responsables constituye una generalidad que no puede ser expuesta ligeramente, porque puede ser usada en estados como el venezolano para la criminalización de todo el que sea diagnosticado con covid-19”, advierte el texto.

El informe de la Unimet alerta que lo antes señalado puede conllevar a consecuencias tan atroces como la detención de una persona por el simple hecho de ser portadora de covid-19 y no por su conducta, en una aplicación regresiva del derecho en el que se aplique el derecho penal del autor y no el derecho penal del hecho. “La ubicación de personas en centros de cuarentena o la obligatoriedad de hospitalización, parecen ser los primeros pasos hacia lo antes expuesto”.

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