Declarar la constitucionalidad del decreto Nº 4.186 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorrogó la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de continuar mitigando y erradicando los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19) y sus posibles cepas, acordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró, en ponencia conjunta.
De esta manera el Ejecutivo podrá continuar garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional continúe adoptando las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República.
Dicho decreto de prórroga fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Destaca el fallo de la Sala Constitucional que el Decreto 4.186 fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los derechos humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, razón por la que declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, en el dictamen se solicitó al Ministerio Público que presente ante la Sala Constitucional informes detallados sobre los casos judicializados y relacionados con el Covid-19 en los que deberá señalar la situación y avances de los mismos, a la vez que ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.