La privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Nerio Enrique Urdaneta Parra, Santiago José Urdaneta Parra, Oscar Andrés Barboza González y Mohamad Khansa, decretó el Juzgado Tercero en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Estas personas fueron sancionadas por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3° 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en relación a una situación irregular que se venía presentando desde hace pocos días con la venta de combustible en dólares en la estación de servicio “El Palotal” de la mencionada entidad.
Además, acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos Nelson Ernesto Díaz Montiel, Elkin González Báez, Johan Ramón García Sánchez, Jeffer José Nava Araujo, Manuel Antonio Tavarez Guillen, Ángel José Fernández González, Jhon Andry Carrasco Morillo y Cristian Danyelo Tavera, consistente en la detención domiciliaria, con rondas de patrullaje permanente, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Zulia, quienes deberán informar al tribunal del cumplimiento de la misma.
Se decretó la libertad plena y sin restricción de los ciudadanos Jorge Leonardo Duque Urdaneta y Saúl Antonio Torres Rosales, además, el juzgado ordenó la aprehensión de oficio del ciudadano Teniente Coronel Franklin Chacín Reyes, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su decisión el juzgado anuló parcialmente las actuaciones, en relación a las declaraciones de los ciudadanos imputados en la sede del organismo, por no estar debidamente asistidos por su defensor de confianza, contraviniendo así, el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del COPP.
Agrega la sentencia que se acuerda oficiar a la representación fiscal a los fines de abrir la respectiva investigación a los funcionarios actuantes por haber evidenciado el tribunal la referida violación flagrante del debido proceso, además, por haber evidencia de que dichos funcionarios violentaron la norma relacionada a la competencia que como órgano auxiliar les corresponde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Investigación Científica Penal y Criminalística, el cual manifiesta que los autores de los delitos de flagrancia deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público.
Al respecto, el tribunal constató que los funcionarios actuantes omitieron en el presente proceso la participación del Teniente Coronel Franklin Chacín Reyes, Coronel Torres Pacheco, SM1 René Hernández Bohórquez, SM2 Wilmer Rangel Granado y Sup. Jefe Mervin Jiménez, por lo que se instó al Ministerio Público a recabar las diligencias tendiente a la investigación para el esclarecimiento de los hechos y resguardar las evidencias incautadas en la presente causa.
Se ordenó identificar debidamente a los ciudadanos Coronel Torres Pacheco, SM1 René Hernández Bohórquez, SM2 Wilmer Rangel Granado y Sup. Jefe Mervin Jiménez, a los fines de ser ingresados a la investigación en atención al esclarecimiento de los presentes hechos que dieron lugar al presente asunto penal, y también se ordenó oficiar al Ministerio Público, a los fines de poner en conocimiento lo acordado.