Un conjunto de organizaciones sociales y promotoras de derechos humanos en el estado Lara suscribieron un comunicado donde se pronuncian sobre el decreto emitido por Carmen Meléndez y la prohibición de circulación pública por la pandemia del coronavirus.
El comunicado, avalado por las 17 organizaciones pertenecientes a la Red de Derechos Humanos del estado Lara y otras instituciones de la región, señala que el Decreto No. 4039 no establece ninguna medida relacionada con la mejora de la cobertura y calidad de los servicios básicos de agua potable, gas, gasolina y recolección de residuos sólidos, que puedan garantizarle a la población su acceso a tales bienes y servicios.
También destacaron que los “bajos ingresos monetarios y la carencia de salarios, obliga a amplios grupos de la población a buscar, a través de empleos informales, el sustento para sus familias”.
“El decreto desconoce plenamente estas realidades más que ofrecer respuestas a este conjunto de necesidades insatisfechas que ya afectan la calidad de vida de nuestra población, agudizadas con la pandemia del COVID-19 y las condiciones de la cuarentena social, se centra exclusivamente en la prohibición de la movilidad de la población”, destacaron.
A continuación el texto completo del pronunciamiento:
1) El Decreto No. 4039 que se emite con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud y la alimentación, no establece ninguna medida relacionada con la mejora de la cobertura y calidad de los servicios básicos de agua potable, gas, gasolina y recolección de residuos sólidos, que puedan garantizarle a la población su acceso a tales bienes y servicios. Por el contrario, las severas restricciones en el acceso a los mismos constituyen uno de los motivos fundamentales por los cuales la población se ve obligada a desplazarse fuera de sus hogares durante horas para buscarlos. De igual manera, los bajos ingresos monetarios y la carencia de salarios, obliga a amplios grupos de la población a buscar, a través de empleos informales, el sustento para sus familias. El decreto desconoce plenamente estas realidades más que ofrecer respuestas a este conjunto de necesidades insatisfechas que ya afectaban la calidad de vida de nuestra población, agudizadas con la pandemia del COVID-19 y las condiciones de la cuarentena social, se centra exclusivamente en la prohibición de la movilidad de la población.
2) En las “Directrices esenciales para la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia del COVID-19” formuladas por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), se explicita que “…nuestros esfuerzos para combatir el virus no darán resultados a menos que apliquemos un enfoque holístico, lo que significa que debemos proteger cuidadosamente a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, tanto en términos médicos como económicos”. Por tanto, un decreto que exclusivamente se dirige a restringir la movilidad de la población durante casi 70 % de su tiempo diario, sin ofrecer alternativas de atención tanto a poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad, adultos mayores, infancia en desnutrición, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, como al conjunto de la población carente de servicios básicos, no podrá cumplir con los propósitos que se planteó.
3) El decreto gubernamental se enfoca exclusivamente en el confinamiento de la población y en el rol disciplinario y de control de los órganos de seguridad, algunos de los cuales han presentado bajos estándares de respeto a los derechos humanos de la población e incluso, algunos de sus integrantes han sido señalados públicamente por el ejercicio irregular de sus roles en el control de la distribución de combustible. En tal sentido, la Resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre “La Pandemia y los Derechos Humanos en las Américas” ha señalado que “…las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral…y deben tener como centro el pleno respeto a los derechos humanos”. Es necesario evitar que el decreto emitido por la Gobernación del Estado se convierta en un mecanismo de persecución, acoso y represión de la población y permita el ejercicio desproporcionado de la fuerza pública en desmedro de la población, creando un estado de temor generalizado y de violación a la integridad física o psicológica de la población.
4) Para finalizar, queremos expresar que nuestra sociedad cuenta con una múltiple y diversa variedad de recursos sociales, organizativos, humanitarios, que podrían contribuir eficazmente y de forma solidaria para la creación y/o ampliación de redes sociales de significativo alcance para proteger a poblaciones vulnerables y canalizar demandas y respuestas comunitarias que contribuyan a la protección de la salud y la vida de la población. Las organizaciones de personas con patologías renales, integrantes de la Red de Derechos Humanos del Estado Lara, demostraron que pudieron orientar adecuadamente la respuesta estatal de creación de rutas de transporte público para el traslado de esos grupos de la población hasta sus centros de atención, después de sus demandas públicas, manteniendo hasta el presente una adecuada contraloría social de su funcionamiento.
Las organizaciones sociales y de derechos humanos que suscribimos esta declaración, comprometidas desde distintos espacios sociales a afrontar por diversos mecanismos humanitarios y solidarios los efectos negativos de la pandemia sobre nuestra población, exigimos respuestas integrales –no exclusivamente coercitivas y punitivas- en cuyo marco podamos desplegar servicios, iniciativas, capacidades y voluntades que contribuyan a aliviar el dolor, las carencias y las duras condiciones de aislamiento que ya padecemos los larenses.
En virtud de estas consideraciones, quienes suscribimos esta declaración exigimos a las autoridades:
1) Definir explícitamente el plazo de vigencia del decreto.
2) Se publique por todos los medios a su alcance los criterios y procedimientos que establecerá la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) para el otorgamiento de permisos de excepción (parágrafo único);
3) Informar acerca de la ubicación, autoridad responsable y condiciones de infraestructura y servicios de cada “Espacio del `Plan Quédate en tu casa`” (artículo décimo primero) en los diferentes municipios a los cuales serán trasladados quienes incumplan el decreto.
4) Eliminación de la disposición en el “Plan Quédate en tu casa” de detención indefinida de las personas hasta que no cancelen las multas (artículo décimo primero).
5) Supresión de las penas pecuniarias (artículo décimo primero).
6) Se incluya entre quienes se exceptúan de la prohibición de tránsito (artículo segundo) a comunicadores sociales, trabajadores de establecimientos farmacéuticos e integrantes de organizaciones sociales humanitarias y de promoción de derechos humanos que brindan servicios directos a la población.
7) Garantizar el suministro continuo del servicio de agua, electricidad y recolección de desechos sólidos para que la población pueda cumplir estrictamente las medidas de higiene.
8) Garantizar la regularización del servicio de gas doméstico y de los servicios de comunicación. Estar confinados sin posibilidad de resolver muchos asuntos que podrían manejarse a distancia y poder tener acceso a la información también obliga a salidas de casa innecesarias.