Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), acordó el Ejecutivo.
En efecto, así lo establece la Resolución N° 079 del Ministerio de la Salud, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.854 de feche 3 de abril.
En el listado se incluyen todos los medicamentos para uso humano destinados a combatir el covid-19, así como aquellos necesarios para atender las enfermedades preexistentes y complicaciones que pudieran presentarse; la lista de códigos, podrá ser actualizado en función de las pesquisas que se realicen y al avance y evolución de los casos sospechosos o de los pacientes confirmados como positivos, con el propósito de ampliar el ámbito de acción de los órganos y entes del Estado de la Administración Pública Nacional, que realicen importaciones definitivas de bienes corporales destinados a evitar la propagación del virus y complicaciones en los pacientes.
Los órganos y entes en el marco del Decreto del Estado de Alarma, velarán por los procesos de selección expeditos con los controles perceptivos de calidad, para garantizar en su funcionamiento, instalación y manipulación, que sean aptos y apropiados para combatir el coronavirus (covid-19), establece la disposición.