Escribo estas palabras “El Día Mundial del Agua”. Fue proclamado por la “Organización de la Naciones Unidas, ONU”, en 1.992. Se celebra el 22 de marzo y su principal objetivo, es crear conciencia en el hombre de la importancia de cuidar el llamado “oro líquido”.
“Así mismo, para dar a conocer la problemática de los millones de personas que no tienen acceso al suministro de agua potable y las medidas urgentes que se deben tomar al respecto para hacer frente a este problema”.
Ese año se celebró en Río de Janeiro la”Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. De allí surgió la propuesta, siendo 1.993 el primer año de celebración.
Posteriormente tuvieron lugar otras menciones como el “Año Internacional de Cooperación en la Esfera del Agua 2.013 y el Decenio””Agua para el Desarrollo Sostenible, 2.018-2.028”. Todo esto remarca la idea de la “ONU” de que el agua es fundamental para el desarrollo y la paz mundial.
Es un bien considerado como “el oro líquido del planeta” que hace posible que todas las especies terrestres vivan, continúen creciendo y desarrollándose cada día.
En este sentido, hace falta una mayor toma de conciencia para su preservación y distribución.
¡Si algún día llegara a escasear, traería consecuencias irreversibles para la humanidad!
Uno de los temas centrales que ha ocupado a las Naciones Unidas es el relacionado con el cuidado y preservación del agua dulce en todo el mundo como parte del desarrollo sostenible y así ha quedado plasmado en la “Agenda 2.030”.
Contaminación y cambio climático: Un fenómeno que ha provocado el desplazamiento masivo de millones de personas que han perdido sus hogares.
“El agua es un derecho fundamental para la preservación de la vida en todas sus formas. Considerada como un derecho humano, este valioso e indispensable recurso natural, no llega de forma segura a un gran número de personas en distintos países, sobre todo a los más pobres, donde el agua potable no es accesible”.
Fuente: díainternacionalde.com
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 29 expresa:
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar a los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles Las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”
¿Dónde encaja todo esto con la actual situación del país?
Antes de 1.999 Venezuela disponía plenamente de los servicios de distribución de “agua potable”, así como también de las redes cloacales que eliminaban los desechos y se mantenía un desarrollo constante en la ampliación de estos sistemas, pero hace un tiempo insoportable, que esto viene destruyéndose a pesar de que algunas autoridades llegaron al poder con promesas que no han cumplido y que se hace propaganda pública de soluciones ficticias.
Ahora, cuando existe un problema mundial de salubridad, se exige a la población que continuamente se lave las manos, la ropa y se mantengan limpios los hogares en zonas en las cuales durante largos lapsos no llega el agua necesaria para lograrlo.
¿Responsable (s)? Reflexión… ¿Será aplicable el artículo 29 de la CNRBV?
Maximiliano Pérez