Fue oficializada la implementación de un régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada que permita a los respectivos deudores un alivio de su situación financiera a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la crisis mundial con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19.
De acuerdo con la disposición, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria, N° 6.521, este régimen se desarrollará a partir de las siguientes bases:
1.- Se aplicará a todo tipo de crédito otorgado por instituciones del sector bancario, vigente y liquidado total o parcialmente, al 13 de marzo de 2020.
2.- Se extenderá al pago de capital e intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en los
respectivos contratos de crédito.
3.- Podrá establecerse la suspensión de pagos, lo cual
supondrá la suspensión de la exigibilidad de éstos y el
cumplimiento de cualquier otra condición vinculada a los
pagos suspendidos, por plazos de hasta ciento ochenta
(180) días.
4. Podrán establecerse con carácter general condiciones
especiales, para determinadas categorías de créditos.
5. No podrán establecerse intereses moratorios, ni la
exigibilidad inmediata del pago total o parcial del crédito al
término de la suspensión.
6. Los créditos pactados con base a unidades de valor de
crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor
de crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo
de cálculo del capital durante el plazo de suspensión, pero
serán cancelados conforme a las nuevas condiciones
Se ordena la priorización de la asignación de créditos por parte de las instituciones del sector bancario a los sectores estratégicos cuya actividad resulta indispensable para atender las medidas preventivas y paliativas relacionadas con el Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional, entre ellos sector Agroalimentario que incluye agroindustrias y cadenas de producción y distribución de alimentos; Farmacéutica e Industrial de productos de higiene.