Declarar la constitucionalidad del Decreto N° 4.145, de fecha 05 de marzo de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.515 Extraordinario, mediante el cual el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, declaró la prórroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, acordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En efecto, así lo establece la sentencia N° 056-2020 de la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del presidente de la misma, magistrado Juan José Mendoza Jover, en la que también declaró como nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción.
Igualmente, reitera la decisión del TSJ que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados del parlamento, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del Alto Juzgado de la República.