Abogados: Restricción a libre tránsito debe aplicarse sin arbitrariedad

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Juan Raffalli, Luis Izquiel y Héctor Faúndez Ledezma manifestaron que el derecho al libre tránsito se puede restringir, pero alertaron sobre los aspectos que deben observarse en un Estado de Alarma para garantizar que es para ayudar a los ciudadanos


Luego de los primeros días de la cuarentena ordenada por el gobierno de Nicolás Maduro a partir de la declaratoria de Estado de Alarma en Venezuela por la llegada del covid-19, en algunas localidades, urbanizaciones y hasta en varios estados se empezaron a aplicar medidas particulares de restricción al libre tránsito de personas, medidas que, aunque podrían ser decretadas por el presidente de la República y no están prohibidas por la Constitución, deben ser aplicadas mediante la debida formalidad y racionalidad.

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Estas acciones se sumaron a las ejecutadas por el ministro de la Defensa de Nicolás Maduro, Vladimir Padrino López, con respecto a la restricción de movilización de personas de un estado del país a otro. En Caracas hubo restricciones al libre tránsito en municipios como Chacao y algunas zonas de Baruta, mientras que en el interior del país se verificaron medidas similares en municipios del estado Aragua.

Que las acciones pueden ser necesarias para contener la propagación del covid-19E, no lo ponen en duda los juristas Luis Izquiel, Juan Rafalli y Héctor Faúndez Ledesma, quienes aclararon a TalCual, diversos aspectos sobre la legalidad de las acciones de este tipo y coinciden en advertir las limitaciones que los Estados de Alarma o de Excepción tienen para que efectivamente sirvan para ayudar a la población y no a otros fines particulares.

Libre tránsito puede ser restringido

El integraste de la Asociación de Consultores Internacionales en Derechos del Hombre Héctor Faúndez Ledesma, indicó que la Constitución vigente contempla la oportunidad de que el presidente de la República, pueda declarar Estado de Emergencia o de Sitio por determinadas circunstancias cuando un peligro público amenace a la población. Sin embargo, aseguró que se trata de una potestad solo del Jefe del Estado y no una competencia de gobernadores, alcaldes o ministros.

“Todo eso está regulado en la Ley de Estados de Excepción, que establece distintas categorías según la naturaleza, porque no es lo mismo un Estado de Guerra que una subversión interna, un terremoto o una catástrofe como ésta que estamos viviendo, y no se abordan de la misma manera”, indicó Faúndez.

Explicó que el Jefe de Estado puede delegar a autoridades locales y jefes militares, la supervisión de que se cumpla con determinadas medidas. “Si decreta que la gente no puede salir de su casa salvo circunstancias excepcionales por motivos específicamente señalados podrá encargar a los cuerpos policiales que verifiquen que quien está en la calle está en alguna de esas causales”.

Insistió en que las acciones no deben ejecutarse por iniciativa de algún alcalde. “El presidente ha pedido que la gente se quede en su casa, pero no he escuchado que se prohíba la circulación entre municipios”, señaló.

Añadió que de la misma manera escuchó al ministro de la Defensa decir que no se podía circular de un estado a otro. “Es posible que sea una medida adecuada, práctica, pero no lo ha decretado el presidente y el ministro no puede ejecutarla”, afirmó.

Tiempo

El abogado constitucionalista Luis Izquiel indicó que, efectivamente en Venezuela, hay un Estado de Alarma, que según el artículo 338 de la Constitución, permite la restricción de algunos derechos, aunque hizo hincapié en que nunca podría alcanzar el afectar el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura ni al derecho a la información.

De igual manera, advirtió que en la propia Carta Magna está determinada la duración del período especial, por lo que el mismo no debe sobrepasar el lapso determinado por la ley.

“Este decreto de Estado de Excepción tendría, según la Constitución, una duración de 30 días, que serían prorrogables.

Indicó que, en medio de la diatriba política del país, donde hay un mandatario que no es reconocido por alrededor de 50 países y un presidente de la Asamblea Nacional que, al contrario, sí lo es por dichos Estados como presidente encargado, la declaratoria de la Emergencia Nacional debe ser estudiada.

“Lo señalado anteriormente debe ser analizado también, según mi criterio, en el marco de la ilegitimidad de Nicolás Maduro al frente del Poder Ejecutivo nacional, y las dificultades jurídicas y prácticas que eso representa en la ejecución de medidas para enfrentar esta pandemia”, indicó Izquiel.

Añadió que la Ley Sobre Estados de Excepción, señala en su artículo 16, que facultades para dictar medidas sobre el estado de excepción, pueden ser delegadas en alcaldes y gobernadores.

Excepciones

El también abogado constitucionalista Juan Raffalli sostuvo que las medidas que se tomen para enfrentar la propagación del coronavirus siempre tienen que estar orientadas a proteger a los ciudadanos, por lo que las acciones no pueden ser implementadas de manera arbitraria.

“Una de las garantías en derechos constitucionales que normalmente se restringe es el del libre tránsito, como también el de la libertad económica y algunos elementos de la libertad de expresión en cuanto a no difundir noticias falsas”, detalló Raffalli, y añadió que se puede incluso, excepcionalmente, afectar el derecho a la propiedad.

“La clave es que estos poderes excepcionales tienen que ser ejercidos con racionalidad y proporcionalidad. Tienes que tratar de afectar lo menos posible el derecho ciudadano para lograr el objetivo”, enfatizó Juan Raffalli.

Juan Manuel Raffalli abogado

Abundó en el tema diciendo que si hay data dura que indique que hay que aislar a un municipio, porque eso indispensable para garantizar la salud pública de los municipios aledaños, se justifica que se haga. “Pero no es arbitrariamente; hay que establecer excepciones, como personas que tenga problemas precisamente de salud o tenga que buscar alimentos en otro municipio”.

Derechos vigentes

Juan Raffalli coincidió con Izquiel en resaltar el carácter temporal de un Estado de Excepción, y además precisó que hay derechos que en ningún caso pueden violentarse. “El Estado de Alarma tiene una duración de 30 días y puede ser prorrogable por 30 días más y aún en él hay derechos que son tan consustanciales con el ser humano, como el del debido proceso, que es el derecho a ser juzgado por el juez natural, el de no sufrir tratos crueles o infamantes por parte de la autoridad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida, que no pueden estar limitados o suspendidos”, especificó.

Añadió que esta materia está desarrollada nacionalmente en la ley Orgánica de los Estados de Excepción y a nivel internacional en todos los acuerdos y tratados internacionales sobre derechos. “En efecto, hay un mayor empoderamiento del Poder Ejecutivo, de las autoridades ejecutivas tanto a nivel nacional, estadal y municipal en el ámbito de ese Estado de Alarma que se decretó”, indicó.

Necesidad de restringir el libre tránsito

Héctor Faúndez Ledesma recalcó que el presidente de la República debe ser suficientemente claro y preciso en cuanto a decir qué es lo que genera el Estado de Emergencia y cuáles son las medidas necesarias para revertir la situación.

A su juicio, queda por verse quién es el presidente de la República, pero en todo caso la población espera que alguien adopte las medidas apropiadas para enfrentar una epidemia.

“No es la circunstancia de que algunos alcaldes estén prohibiendo el libre tránsito entre algunos municipios. Eso no es constitucional porque no es a quien le compete. Tampoco al ministro de la Defensa o jefes de algunos comandos militares”, enfatizó, para finalmente advertir que una persona que vive en una zona fronteriza con otro municipio puede necesitar comprar alimentos y el lugar más cercano queda en el municipio vecino.

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