Sundde exhorta a 17mil comercios y colegios privados a no cobrar en dólares

-

- Publicidad -

Condicionar pagos en dólares o monedas distintas al bolívar en el servicio educativo constituye una transgresión del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, de la Ley Orgánica de Precios Justos, específicamente de acuerdo con lo contemplado en el artículo 56 del Decreto N° 2.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Así lo dio a conocer el Intendente Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), José Jiménez Mirabal.

- Publicidad -

Precisó que el artículo 318 de la Constitución contempla que ”la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”, por lo tanto, no se permite el cobro condicionado en dólares o divisas distintas a la moneda de circulación nacional.

Aseguró que la Sundde continúa con el proceso de citación de los dueños de aquellos colegios, donde se han formalizado denuncias por incumplimiento de las resoluciones 027 y 114, que son las normas que regulan el procedimiento para determinar el cobro de mensualidades y matrículas en cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del subsistema de educación básica.

Advierte que más de 17.000 comercios han sido exhortados a cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley de Precios Acordados, a través de un plan de diálogo constructivo de orientación, sin dejar de aplicar sanciones a los comercios que han hecho caso omiso a los llamados realizados por la Sundde, y los mismos serían sancionados con lo establecido en la Ley.

«Hasta la fecha se han visitado unos 17.000 comercios, y hemos podido observar diversas respuestas, algunas positivas, otras negativas, otras neutras, pues existen comerciantes honestos, pero hay otros a los que no les gusta cumplir las leyes», puntualizó.

Haciendo referencia al artículo 318 de la Carta Magna, aclaró que
en los comercios los precios deben ser exhibidos en bolívares,
pero es potestad de los comerciantes ofrecer la opción de que el
usuario realice el pago en otro tipo de moneda, reseño la agencia
oficial de noticias.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

José Guerra: El BCV no tiene cómo detener la devaluación del bolívar #18Dic

El reconocido economista José Guerra lanzó una grave advertencia sobre la situación del mercado cambiario en Venezuela. Según Guerra, la tasa de cambio oficial...
- Publicidad -
- Publicidad -