BCV actualiza norma de penalización por incumplimiento del encaje legal #8Ene

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Actualizar las fechas de corte para el cálculo del Déficit Global Inicial (DGI), a partir de las cuales la penalización por incumplimiento del encaje legal se cobra a los bancos indexada a la variación del tipo de cambio oficial.

De acuerdo con la disposición, para la determinación del DGI se tomará en cuenta el monto mayor de déficit de encaje más el saldo de inyección cambiaria entre los registrados el 25 de octubre de 2019, el 18 de noviembre de 2019 y el 7 de enero de 2020, lo que significa que los bancos podrán disminuir su penalización indexada, utilizando el mayor monto de déficit en cualquiera de estas tres fechas.

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A través de una circular el Directorio del Instituto Emisor, dio a conocer la nueva medida en cuanto a las sanciones que afectará a
los bancos que incumplan con el encaje bancario tal como se señala a continuación:

CIRCULAR

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que rige a dicho Instituto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución N° 19-09-02 del 05/09/2019 contentiva de las“Normas que Regirán la Constitución del Encaje”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Venezuela N° 41.742 del 21/10/2019, en el marco de la formulación y ejecución de la política monetaria y atendiendo a las competencias que detenta para la determinación y cálculo en materia de encaje, informa a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango,  Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como a los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que para la determinación del déficit global inicial al que hace referencia la mencionada Resolución en los términos previstos en su artículo 7°, se considerará el mayor monto presentado por cada institución bancaria correspondiente a la suma del déficit de encaje más el saldo de inyección, de los días 25/10/2019, 18/11/2019 y 07/01/2020.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día martes 07/01/2020

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