Conozca cuáles son los requisitos y a dónde hay que acudir para divorciarte

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El divorcio es el derecho que tienen los integrantes de una pareja para solicitar la separación de cuerpos ante la ley. Esto ocurre por adulterio, abandono voluntario, maltratos de cualquier índole o incapacidad mental, entre otras razones.

En Venezuela se contemplan tres tipos de divorcios: separación de cuerpos por más de un año, separación de hecho por más de cinco años y presentación de demanda.

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En el primer caso, el Estado otorga un espacio de un año a los solicitantes con la intención de que en ese lapso de tiempo exista reconciliación de parte de los demandantes. En caso de que esto no se logre, el o los solicitantes deberán pedir la conversión al divorcio.

La segunda establece que los solicitantes deberán acudir ante un tribunal y declarar junto a un abogado civil que no cuentan con vida matrimonial desde hace más de cinco años mientras que la última opción responde a una medida unilateral interpuesta por una de las partes ante un juez, quien determinará si la causa presentada tiene cabida.

Si un ciudadano desea llevar a cabo este proceso, deberá consignar ante un tribunal los siguientes requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil Venezolano:

A dónde acudir

El proceso se realiza a través de un tribunal civil, entidad que se divide a su vez en dos tipos, de acuerdo al tipo de divorcio a tramitar:

Tribunales de primera instancia, son aquellos a los que se acude para resolver exclusivamente demandas de divorcio (cuando una de las parte solicita la separación). Se debe tomar en cuenta que en este tipo de juzgado no existe un período de tiempo exacto para la entrega de las sentencias.

Tribunales municipales, funcionan solo para resolver los divorcios de mutuo acuerdo. En este también se desconoce el tiempo de culminación del proceso. 

Es importante saber que después de entregada la sentencia de divorcio esta deberá ser inscrita en el Registro Civil de la localidad en la que se resida para que tenga validez.

Nuevas reglas

Luego de que en junio de 2015 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarara que las causales antes mencionadas no serían las únicas razones para divorciarse, anunció que las «diferencias irreconciliables» y «el mutuo consentimiento» serían nuevas causas válidas para ponerle fin a la vida en común.

Según la doctrina jurídica, califican la primera razón como aquella disyuntiva en la cual no existe conciliación por parte de los integrantes de una pareja. Aquí ninguno de los miembros cede para llegar a un acuerdo o punto medio.

La segunda se refiere a que los involucrados en una relación sentimental están de acuerdo en culminar su vida en pareja.

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