#COLUMNA Soliloquios de café: «La infamia» #8Dic

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“Ante una infamia es vil guardar silencio, y es digno revelarse y combatirla.”

Arturo Pérez Reverte.

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Arturo Pérez-Reverte Gutiérrez es un escritor y periodista español, miembro de la Real Academia Española. Antiguo corresponsal de RTVE y reportero destacado en diversos conflictos armados y guerras. Fuente: Wikipedia.

Definida la infamia como una acción malvada y cruel, pregunto:

¿Cuánto falta para calificar la situación que soportamos los venezolanos?

En Venezuela la “Declaración de los Derechos del Pueblo” ya en 1.811, entre otros de sus artículos,  expresó:

El Supremo Congreso de Venezuela en su sesión legislativa, establecida para la provincia de Caracas, ha creído que el olvido y desprecio de los Derechos del Pueblo, ha sido hasta ahora la causa de los males que ha sufrido por tres siglos: y queriendo empezar a precaverlos radicalmente, ha resuelto, conformándose con la voluntad general, declarar, como declara solemnemente ante el universo, todos estos mismos Derechos inenajenables, a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del Gobierno con los fines de la institución social: que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y el legislador no confunda, en ningún caso, el objeto de su misión.

Artículo 5. Los empleados públicos serán por tiempo determinado; no deben tener otra consideración que la que adquieran en el concepto de sus conciudadanos por las virtudes que ejercieren en el tiempo que estuvieren ocupados por la República.

Artículo 6. Los delitos de los representantes y agente de la República no deben quedar nunca impunes, pues ninguno tiene derecho a hacerse más inviolable que otro.

Derechos del Hombre en Sociedad

Artículo 2. Consiste esta felicidad en el goce de la libertad, de la seguridad, de la propiedad y de la igualdad de derechos ante la ley.

Artículo 12. Todo acto ejercido contra un ciudadano sin las formalidades de la ley, es arbitrario y tiránico.

Artículo 13. El magistrado que decrete y haga ejecutar actos arbitrarios será castigado con la severidad de la ley.

Artículo 14. Ésta debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión y tiranía.

Artículo 18. La seguridad consiste en la protección que da la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 19. Todo ciudadano tiene derecho a adquirir propiedades y a disponer de ellas a su arbitrio, si no contraría el pacto o la ley.

Deberes del Cuerpo Social

Artículo 2. La garantía social no puede existir sin que la ley determine claramente los límites de los poderes, ni cuando no se ha establecido la responsabilidad de los públicos funcionarios

Artículo 3. Los socorros públicos son una deuda sagrada a la sociedad: ella debe proveer a la subsistencia de los ciudadanos desgraciados, ya asegurándoles trabajo a los que puedan hacerlo, ya proporcionando medios de existir a los que no están en este caso.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 5 – Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¿Cómo puede calificarse la existencia de los ciudadanos que en el siglo XXI viven en incertidumbre de disponer o no del servicio de electricidad, agua potable, suministro de alimentos, medicinas, de servicios de salud o aseo urbano y domiciliario, sobreviviendo a la anarquía creada por la delincuencia que amenaza vidas y propiedades; y con la hiperestanflación que destruye su poder adquisitivo?

Maximiliano Pérez

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