#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¿Ecocidio impune? #4Dic

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo IX – De los Derechos Ambientales

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Artículo 127- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Tres artículos de la Constitución Nacional tratan sobre los Derechos Ambientales, más de siete leyes y muchos reglamentos regulan su protección y establecen hasta sanciones penales.

Ante la anarquía imperante no es extraño lo que ocurre en el Arco Minero; en el estado Lara en Los Quediches, el Cerro Canape, el Valle del Turbio y la denuncias hechas desde hace más de 20 años sobre “El Desastre Ecológico en la Sierra de Portuguesa”. Sobre la depredación de las cordilleras de los Andes, del Centro y de Oriente; como resultado del exterminio de la producción cafetera que ha llevado a los caficultores al cambio de cultivo, erosionando bosques nublados productores de agua dulce y oxigeno.

Expresa el Profesor Loperena Rota, en su ensayo “Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección,” que “Los derechos humanos son clave para el desarrollo de la civilización. Por eso la legitimación de un sistema social se valora en razón de su reconocimiento y aplicación práctica”.

Su primera conceptualización está en el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 y en estudios de constituciones de diferentes países en las últimas décadas. La declaración expresa el derecho al medio ambiente cuando dice: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, salud y bienestar.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1.966, hace referencia en mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el adecuado desarrollo de la persona.

Evolucionan los DDHH en la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Y queda plasmada en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1.972) celebradas en Estocolmo, Suecia y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1.992) realizada en Brasil. En la Declaración de Estocolmo se estableció como principio que “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar…”

En 1.827, Simón Bolívar dictó un decreto que incluía un Capitulo referente al mantenimiento del ambiente, y legisló sobre las aguas, bosques, fauna, agricultura, cría y la minería…

¿Responsables?

Maximiliano Pérez

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