El 12-01-1.824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio
sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez
pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1.813-1.825) pág. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.
La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1.863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías que fue recogido en la nueva Constitución de 1.864. Desde esta fecha la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.
Fuente: informe21.com
Se podría cumplir el adagio que expresa:
“Si empleamos la ley del ojo por ojo todos no podríamos quedar ciegos.”
No es justo que quienes se han lucrado con el hambre de los pobres, de los calificados como miserables por personas que se adjudicaron vitaliciamente la conducción del país y que pareciera que no han sido más que delincuentes de la peor calaña, después de asaltar al erario público destrozando el bienestar social de la población, sigan disfrutando incuantificables cantidades de dineros que hubiesen podido salvar muchas vidas.
Han sido notorias las extravagancias que llevan personas que vivieron en la pobreza por su propia desidia y se enriquecieron ilícita e impunemente sin haber hecho esfuerzo alguno para amasar las fortunas que poseen mientras los ciudadanos probos que se han esforzado por tener éxito tengan que abandonar a sus familiares, amigos, y a su patria, huyendo de la pobreza, la destrucción del sistema de salud, de la ausencia de servicios públicos elementales y de la delincuencia.
Constitucionalmente somos un país libre, democrático, de pensamiento plural, nuestros derechos y deberes están consagrados en la Constitución Nacional, cuyas violaciones al no ser penalizadas por el Estamento Jurídico venezolano deberían serlo, perentoriamente, por el Estamento Jurídico Internacional.
“Ese, es el verdadero camino de la paz.”
Maximiliano Pérez